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Alcances de la reforma al artículo 24

domingo, 8 de abril de 2012
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En marzo del año 2010, en mi carácter de diputado federal, presenté una iniciativa de reforma al artículo 24 de la Constitución con el fin de que en nuestro país se reconozca plenamente la libertad religiosa y se garantice el ejercicio de este derecho fundamental de las personas.

La motivación esencial consiste en que haya congruencia entre el contenido de la Constitución y el de los tratados internacionales que México ha suscrito en materia de derechos humanos, y que por lo tanto forman parte de nuestro orden jurídico.

También se busca acabar con ficciones que ya no se justifican en estos tiempos. En diciembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen respectivo con la mayoría calificada (dos terceras partes), la semana pasada se aprobó la minuta en las comisiones del Senado de la República.

Uno de los derechos humanos de la primera generación, reconocidos desde la Declaración de los Derechos del Hombre de 1786 en Francia, fue el de la libertad religiosa, misma que pasó a los distintos instrumentos internacionales, entre los que se encuentra el Pacto de San José.

El Estado constitucional democrático, sin lugar a dudas, debe ser laico, esto es, un Estado no confesional, que respeta las decisiones que sus habitantes toman en ejercicio de su derecho de libertad religiosa, tanto en lo relativo a tener o no tener una religión, como en lo relativo a manifestarla públicamente, en forma individual o colectiva.

Con la finalidad de ser consecuentes con la reforma aprobada recientemente en materia de derechos humanos y la del artículo 40, que introduce el término “laica” a los atributos de la república, se encuentra avanzado el proceso legislativo para concretar la reforma al artículo 24 para reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos en que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18).

La reforma aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado pretende ampliar la esfera jurídica de las personas, garantizar la eficacia en el ejercicio de un derecho humano fundamental.

Hay quienes de manera interesada y con un enfoque parcial han pretendido otorgarle a la reforma alcances que la misma no tiene. La libertad religiosa es un derecho reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en nuestra nación.

En dichos instrumentos jurídicos se reconoce que la libertad religiosa es un derecho de todas las personas, creyentes o no creyentes, que implica la libertad de adoptar, no tener, dejar de tener o cambiar de religión.

De manera especial es oportuno reiterar y subrayar que la reforma constitucional en marcha no implica establecer algún privilegio o discriminación en favor o en contra de agrupación o asociación religiosa alguna.

Tampoco implica modificación alguna al artículo tercero constitucional, y no contradice su contenido, pues sigue en vigor la prescripción de que la educación que imparte el Estado debe ser laica.

Respecto a los ministros de culto de cualquier asociación religiosa, sigue intacta la restricción para ser electos para cargos de elección popular, pues la actual prohibición tiene que ver con los derechos políticos y no con la libertad religiosa.

A pesar de las voces discordantes que fundamentan su posición en acontecimientos históricos ciertos, es importante que se cumplan todas las fases del proceso legislativo para que México se inscriba dentro de los países que, superando tabúes históricos (algunos plenamente justificados), han dado un paso hacia adelante en el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, lo cual implica garantizar el disfrute pleno de todos los derechos humanos.

 

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Ricardo López Pescador