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Assange: del internet al conflicto diplomático

lunes, 20 de agosto de 2012
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Ecuador otorgó asilo diplomático a Julian Assange, fundador de Wikileaks. Mas el Reino Unido está obligado a ejecutar la devolución de éste a manos de la justicia Sueca, que lo reclama por acusaciones de delitos sexuales, dando así cumplimiento al convenio de extradición.

Las filtraciones expusieron a Assange como hacker para unos y como espía para otros. Creer exclusivamente en los cargos de delitos sexuales en Suecia para su detención resulta ingenuo.

Ecuador concede el asilo diplomático en la presunción de una persecución política más que por un asunto doméstico.

Lo que hay detrás seguramente es el temor de algunos personajes públicos y países específicos por todo lo que aún no ha revelado Wikileaks.

El otorgamiento del asilo diplomático suena simple, pero su cumplimiento no lo es. En el caso de Ecuador, el asilo diplomático nace en la adopción de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas en 1954.

Se establecen tanto el comportamiento del Estado que concede el asilo, como del que se obliga en permitir la salida, bajo un salvoconducto, de la legación a quien es considerado un perseguido esencialmente por motivos políticos, entendiendo por legación “la sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados…”.

En este caso se esperaría la negociación del salvoconducto, lo cual resulta improbable pues sobre la negociación pesa la obligación legal del Reino Unido de cumplir el convenio de extradición con Suecia, anterior al asilo y al que debe dar cumplimiento desde su perspectiva jurídica.

Se especula qué pasará si el Reino Unido no entrega el salvoconducto de salida; se teme que Ecuador recurra a prácticas que resultan inverosímiles.

Una es nombrar a Assange agente diplomático a nombre de Ecuador, lo que le conferiría inmunidad diplomática y por tanto salir de Reino Unido sin problema.

Esto resulta imposible por que la inmunidad no es prerrogativa del Estado acreditante o del que lo nombra, sino del Estado receptor o del que recibe, que sin dar explicaciones puede rehusarse a aceptarlo como tal.

Se dice por el contrario al escape de Assange, que el Reino Unido podría quebrantar el principio de la inviolabilidad de la embajada consagrado en la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de Viena, pues para irrumpir en ésta se requiere del permiso expreso del Embajador o jefe de la sede diplomática.

Ingresar de otra forma supondría su propia vulnerabilidad en sus embajadas en otros Estados. Se generaría una crisis diplomática al romper con el principio de inviolabilidad.

Los posibles escenarios son desde el más sencillo hasta el más complejo, con los efectos negativos de menor a mayor que se generarían bajo cualquier supuesto.

El primero es que el Reino Unido conceda la salida de Assange mediante un salvoconducto que impida la detención de éste rumbo a Ecuador para dar cumplimiento a la figura de asilo diplomático.

El segundo es que Ecuador revise la Convención de Asilo diplomático de Caracas por la que concedió éste, y reflexione si no vulnera su artículo segundo que señala, entre otras cosas, que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes”, que es el caso de Assange en Suecia.

En este caso Ecuador tendría que dejar ir al señor Assange. Otro escenario es el posible allanamiento de Reino Unido en la embajada, sin autorización de Ecuador, que además de la violación al derecho internacional, provocaría desde la suspensión hasta el posible rompimiento de relaciones diplomáticas entre estos países.

Otro escenario sería recurrir la medida ante la Corte Internacional de Justicia, encargada de dirimir controversias entre Estados. En estos escenarios el tamaño de una nación no supera al de la razón y la justicia.

 

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Iliana Rodríguez Santibáñez