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Venta de una negrita esclava Reynosa-Camargo 1771

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domingo, 19 de agosto de 2012
Por: Antonio Campos Rodríguez
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Desde la vecina villa de Santa Anna de Camargo ha llegado información a esta villa de Reynosa, que menciona que el señor Joseph Antonio de la Garza Falcón ha vendido a don Alonso López una negrita de color atezado llamada María Manuela de ocho años hija de Margarita Cortéz, también mujer de piel oscura.

La negrita fue nacida y criada en la casa del mencionado Garza Falcón. Ahí aprendió a leer y escribir y realizar diversas tareas domésticas.

Lo sorprendente de este asunto es que el alcalde de Camargo, Joseph Santiago Longoria y el señor López, han llevado a cabo este trato pensando que María Manuela es una mercancía.

Es increíble que un ser humano que aunque sea de piel oscura, amarilla o si se quiere hasta roja, morada o verde, tenga que ser tratado como una cosa cualquiera.

María Manuela merece ser respetada y tratada con dignidad. Cómo es posible que la sociedad tenga que continuar tolerando estos actos discriminatorios, señaló el célebre sofista de la localidad don Epigmenio de la Torre y Garza.

Todo parecía indicar que este asunto quedaría en unos cuantos días en el olvido y el sofista de la Torre, reponiéndose del enorme coraje que le ocasionó.

Sin embargo, sorpresas que da la vida. Resulta que para atizarle más fuego a la mecha que ya estaba prendida, al amanecer del nuevo día, ¨misteriosamente¨ apareció pegado en cada una de las cuatro esquinas de la real plaza el contrato de compra-venta de María Manuela que a letra decía:

¨En la villa de santa Anna de Camargo jurisdicción del Nuevo Santander cabecera de esta colonia, en nueve días de el mes de octubre de mil setecientos setenta y un años, ante mí don Joseph Santiago Longoria, teniente de justicia mayor en lo político, y de capitán a guerra en lo militar de esta expresada villa, por Su Majestad (Dios le guarde) y de los testigos de mi asistencia con quienes actúo por receptoría, a falta de todo escribano público ni real, que no le hay en esta provincia, y por igual razón en el presente papel.

El capitán don Joseph Antonio de la Garza Falcón, que doy fe conozco vecino de esta dicha villa y actual justicia mayor en ella otorga que vende en venta real, y con efecto desde ahora y para siempre jamás a don Alonso López, vecino republicano de la villa de santo Domingo de Hoyos, también de esta nueva colonia, para el susodicho, sus herederos, y quien su derecho representare y causa hubiere, es a saber, una negrita esclava de color atezado nombrada María Manuela de ocho años poco más o menos, nacida y criada en la casa del susodicho, hija de Margarita Cortez también esclava en ella, y de la que con fecha de hoy, el mismo capitán, como albacea del capitán don Blas María de la Garza su padre, sin dependencia que a la dicha tengan sus herederos e interesados a su caudal, según la aplicación de cada uno.

Les hecho sesión y traspaso al expresado don Alonso López a continuación de la última escritura de la susodicha Margarita Cortéz, y mediante lo que va hecha expresión vende a la mencionada María Manuela esclava, al dicho don Alonso López por tal, propia y sujeta a servidumbre, y por libre de todo gravamen que así se le asegura, sin hacerlo de vicio, tacha, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, porque con las que tuviere o pareciere tener, con esas se la vende en precio y cantidad de cien pesos de derecho común, los mismos que yo el dicho juez doy fe que de mano de don Joseph Pérez, en nombre del citado don Alonso López pasan realmente a manos de el dicho capitán, libres de escritura y alcabala, de que se dio por contento y pagado a su voluntad; y declara que dicha cantidad es el justo precio y valor de la dicha esclava, y que no vale más, y en caso de que más valga, le hace gracia y donación pura, mera, perfecta y acabada que el derecho llama inter cuios, para siempre, con las insinuaciones, requisitos, y renuncias de leyes necesarias y la de el ordenamiento real hecha en las cortes de Alcalá de Henares, que tratan de las cosas que se compran o venden por la mitad mçs o menos de su justo precio y los cuatro años por ellos declarados, para no alegar engaño, mediante lo cual se desapodera, desiste, y aparta del derecho, acción, señorío, dominio y propiedad, título, voz y recurso que a dicha esclava tiene porque todo lo cede, renuncia y traspasa en el dicho comprador, y en quien su causa hubiere para que como suya propia, para que como habida con justo título, como lo es el de esta venta, la posea y goce de su servicio, venda, enajene y disponga de ella a su voluntad, para lo que le entrega en señal de verdadera tradición la que se entienda haber aprehendido con solo el trato de esta escritura, sin que preceda otro acto judicial; y a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta se obliga como real vendedor, con sus bienes presentes y futuros, y da poder a las justicias de Su Majestad de que cualesquier parte que sean en especial y señaladamente a las de esta nueva colonia y real corte de México, a cuyo fuero y jurisdicción se somete y renuncio el propio suyo domicilio y vecindad; y la ley sit cum venerit de jurisditione y demás leyes y fueros de superior y defensa con la general de el derecho para que lo apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la parte consentida y no apelada, en cuyo testimonio así lo otorgó y firmó, siendo testigos instrumentales don Juan Joseph de la Garza Falcón, don Emeterio Anastasio de Bustamante y don Juan Bautista López, presentes y vecinos de esta expresada villa, a más de los de mi asistencia, con quienes actúo, como de su uso va referido. Doy fe

Joseph Santiago Longoria, Joseph Antonio de la Garza

De asistencia De asistencia

Joseph de Gutiérrez Pedro Joseph Ignacio Saldaña¨

Así es tratado un ser humano en este siglo XVIII. Los lazos familiares no importan. Los sentimientos tampoco y mucho menos se respeta su dignidad.

El contrato habla por sí mismo. No hay que buscarle muchas explicaciones. Su conclusión es sencilla: Un ser humano hoy en día vale cien pesos.

!Que desgracia!

 

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