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La fe pública ante la nueva Ley Antilavado

miércoles, 17 de octubre de 2012
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En primero término es necesario apuntar que esta nueva ley viene a cumplir con un compromiso adquirido por México al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, Italia, 2000), en la que los países signantes se comprometieron a combatir las múltiples y variadas formas de blanqueo de capitales por parte del crimen organizado y las redes de terrorismo, tanto nacionales como internacionales.

En el Artículo 7 de la citada Convención, cada estado se comprometió a establecer en su ámbito soberano, un amplio régimen de reglamentación y supervisión de bancos y entidades financieras no bancarias particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de dinero.

Cada estado firmante se comprometió a garantizar el intercambio de la información sobre estas actividades, además establecer una instancia de inteligencia financiera cuya función primordial consistiría en hacer el acopio, análisis y la transmisión interinstitucional de toda la información referente a posibles actos de blanqueo de dinero.

Con ello, el nuevo estatuto aprobado por el Senado no sólo cumple con los compromisos contraídos por México en el contexto mundial, además enriquece el marco jurídico mexicano para el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, que es de donde proviene toda la fuerza y poder corruptor del crimen organizado.

Una de las principales finalidades de esta nueva legislación es que las autoridades competentes contra el lavado de dinero (SHCP y PGR) tengan a la mano la información suficiente y necesaria para prevenir, detectar e investigar una posible actividad de lavado de dinero.

Siendo la actividad de la fe pública una rica fuente de información sobre transacciones económicas en que pudiera existir blanqueo de capitales, a partir de su entrada en vigor, todo fedatario público estará obligado a dar aviso a Hacienda de las operaciones en las que intervengan y que la ley califique como “actividades vulnerables”, u operaciones inusuales.

Algunas de las actividades vulnerables en que normalmente intervendrán los notarios y respecto de las cuales deberán dar aviso a la SHCP serán la compraventa o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando en valor de la operación sea superior a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, exceptuándose las operaciones con instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, de los cuales siempre se deberá dar aviso; la constitución de personas morales, su modificación patrimonial por el aumento o disminución de su capital social, la fusión o escisión, entre otras operaciones.

Los corredores públicos por su parte, deberán dar aviso de la realización de avalúos, en su función de peritos, sobre bienes con valor superior a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo; de la constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, entre otras.

Tanto notarios como corredores públicos tendrán la obligación de identificar plenamente a las partes que intervienen en una transacción sujeta a supervisión, para lo cual deberán verificar la identidad de las partes basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la misma.

Deberán solicitar a los intervinientes la información sobre su actividad u ocupación, y deberán custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad que pudiese considerarse, por la autoridad, como vulnerable.

La información y la documentación referidas deberán conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización del acto jurídico identificado como vulnerable.

Se brindarán facilidades nepara que se realicen las visitas de verificación por parte de autoridades competentes y los avisos de actividades vulnerables se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se hizo la operación.

El incumplimiento parcial o total de obligaciones a cargo de notarios públicos y corredores públicos será sancionado con multas que van desde los 2 mil y hasta 65 mil días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad de la omisión.

Se debe considerar, por otro lado, que la legislación penal concibe el dolo como conocimiento y voluntad que se expresan con una finalidad determinada, por tanto, para los efectos de la sanción prevista en esta nueva ley, que es, de dos a ocho años de prisión.

Ello cuando se acredite que un fedatario público actuó de manera dolosa, para cambiar o alterar información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos a Hacienda.

Sin duda se trata de una ley tan severa como necesaria, tal y como las circunstancias actuales lo exigen.

 

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Opinion

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Arturo Zamora Jiménez