Guillermo Ávila

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Declaraciones patrimoniales

viernes, 18 de enero de 2013
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Las y los funcionarios públicos están obligados legalmente a presentar su declaración patrimonial. El artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece “la obligación de todo servidor público a presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley”.

Esta medida de control, evidentemente vinculada a combatir el abuso del erario y al apropiamiento privado del patrimonio público, no es sólo una preocupación nacional, hay instrumentos jurídicos internacionales, firmados por nuestro país, que la prevén: la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la OEA; la Declaración sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de esa Convención; la Convención contra el Soborno Trasnacional, de la OCDE; y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
Bajo este esquema, las declaraciones patrimoniales por obligación legal se entregan a órganos de control o instancias reguladoras de carácter público (integradas normalmente por propios integrantes de la clase política).

Pero entre gitanos no se leen las manos. De ahí la importancia de las versiones públicas y la incorporación de una dimensión social a esta fígura de control.

No falta quien alega que en este ejercicio hay una invasión a la privacidad o que develar el patrimonio propio es ilegal. Detrás de esa afirmación no sólo está una mentira, sino la obsesión de subutilizar las pocas virtudes que tiene nuestra legislación.

El artículo 40 de la Ley de Responsabilidades dice que “se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”.
Habrá quien piense en el riesgo probable que puede provocar exponer abiertamente el patrimonio personal para la seguridad personal y de los bienes.

También quien encuentre en esta medida una invasión a la privacidad. Lo anterior es cierto, pero sólo en escenarios perversos o de nula imaginación.

Con voluntad democrática y probidad se pueden dar múltiples formas de exponer los cambios en la situación patrimonial de los funcionarios y, por lo tanto, ofrecer la posibilidad de detectar si éstos fueron súbitos y anómalos sin poner en riesgo a nadie: lo que es imprescindible conocer de las declaraciones patrimoniales es aquella información que le permita detectar a la ciudadanía un enriquecimiento desproporcionado o ilícito de sus representantes.

Por ejemplo, la variación porcentual en el patrimonio de los diputados o el aumento de sus propiedades a lo largo de los años. El detalle, la preferencia personal, lo íntimo, en absoluto es relevante.

Y la dimensión pública de ciertos asuntos personales son la regla de la política. Es un asunto prácticamente inapelable.
Las y los ciudadanos podemos ejercer un control complementario en la denuncia de indicios de probables casos de corrupción, además de prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de recursos asignados a los funcionarios públicos.

Estas medidas, en conjunto, pueden contribuir a mitigar el descrédito de la clase política. Pero para que esto suceda el ejercicio debe ser serio, honesto y la información relevante. De nada nos sirve otra simulación.

 

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