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¿Qué sigue jurídicamente para el SME?

sábado, 2 de febrero de 2013
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En virtud de la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión pública del día de hoy en el Recurso de Revisión 3345/2012 la cual consideramos violenta en forma flagrante los derechos laborales de los trabajadores agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas y al mismo sindicato, sentencia que convalida el aviso de la terminación de las relaciones individuales y colectivas del trabajo por caso fortuito y fuerza mayor, con una falsa afirmación de que el Ejecutivo Federal no es patrón de los trabajadores a través del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, cuestión que ni siquiera forma parte de la litis ya que el sentido de las afirmaciones del SME van encaminadas a que el Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro se sustenta en un caso de incosteabilidad de la empresa LyFC , lo que se determina como un conflicto de carácter económico.

Ante las consideraciones vertidas por la Corte, están violan principios fundamentales sustentadas en los artículos 1º, 123 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en forma grave la reforma constitucional del 11 de junio del dos mil once y la ley de amparo, rompiendo los principios Pro Homine, Control difuso y Convencionalidad que México a suscrito en materia laboral ante la OIT y en materia de Derechos Humanos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Convenios más que la Corte desatendió y ni siquiera incluyo en su resolución, violentando gravemente los derechos de los trabajadores y del SME.

En razón de lo anterior corresponde a los trabajadores de LyFC y al SME interponer una Queja ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos quien la hará llegar a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, está instancia es la que corresponde de forma preferente en virtud de que sus resoluciones son vinculantes para el Gobierno Mexicano y la hacen obligatorias en nuestro territorio nacional, teniendo como antecedente que esta Corte ya a emitido sentencias que han obligado al Gobierno Mexicano como lo es el caso Radillas y que motivo que en acatamiento de esta sentencia la SCJN a actuado como autoridad subordinada en cumplimiento de dicha sentencia, lo que resulta grave para la imagen del sistema de impartición de justicia encabeza por la propia SCJN quien queda como mera ejecutora de una resolución internacional.

Desde luego no es la única opción jurídica que puede oponer el SME, existen otras instancias internacionales que deberán valorarse en el transcurso de los eventos que acontezcan durante la secuela de la instancia citada en el párrafo que antecede, quedando claro que los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los trabajadores y sus gremios a partir de hoy tendremos como perspectiva que deberán ser resueltos por Tribunales Internacionales en términos de los pactos suscritos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado.

 

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Opinion

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Jorge Carbajal