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Propaganda electoral. El contexto hace la diferencia

jueves, 14 de marzo de 2013
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Al final del año pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un asunto que representó una oportunidad idónea para analizar de nueva cuenta el esquema de comunicación política implementado por la reforma electoral 2007-2008, respecto del cual, un sector influyente de la sociedad, -juristas, intelectuales y personajes de la vida política, de diferentes partidos políticos- juzga que será objeto de una necesaria redefinición.

El medio de impugnación fue promovido por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional que solicitaban se sancionara al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, por haber aparecido, durante el proceso de la elección presidencial, en promocionales de radio y televisión que correspondían a tiempos otorgados por el Instituto Federal Electoral a partidos políticos que integraban la coalición Movimiento Progresista.

El asunto exigía analizar la vulneración de valores constitucionales esenciales en la materia electoral, como son la equidad e imparcialidad que deben respetar los servidores públicos en los procesos electorales.

En el segmento, aparecía en efecto, el entonces funcionario, quien respaldaba lo dicho por Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de que sería Secretario de Gobernación si aquel obtenía la victoria en los comicios presidenciales.

En su contenido, precisó los aspectos que animaban esa vocación pública: "...me voy a dedicar con la experiencia que tengo y todo mi esfuerzo a serenar a México, que podamos renovar policías, introducir tecnologías y trabajar en conjunto, con ciudadanos y ciudadanas para lograr la tranquilidad que tanto anhelamos para nosotros y nuestros hijos.

Vamos por eso."

Un acontecimiento fundamental enmarcaba el contexto que precedió a la difusión del mensaje: El 10 de junio de 2012, tuvo lugar el segundo debate entre la candidata y los candidatos al cargo de Presidente de la República.

Durante su desarrollo, Andrés Manuel López Obrador dio algunos nombres de quienes, en caso de ganar la elección, formarían parte de su gabinete y enfatizó que Marcelo Ebrard Casaubón sería nombrado Secretario de Gobernación.

Así, el tema se introdujo en la opinión pública a través de los medios, acompañando las propuestas del candidato; en consecuencia, ingresó en una dinámica deliberativa abierta y necesaria de frente a los electores.

El ejercicio interpretativo propuesto, prevaleció en la posición mayoritaria de la Sala, y consistió en que el mensaje no debía ser objeto de sanción.

Desde mi perspectiva, el examen relacionado con la vulneración de los principios de equidad e imparcialidad que deben respetar los servidores públicos en los procesos electorales, debe considerar el contexto precedente, puesto que ello es indispensable para concluir si se vulneró o no la intención constitucional.

Ebrard Casaubón, a través del mensaje, no se ubicó, a partir del cargo que ostentaba en una posición que fuera más allá de la propuesta expresada por Andrés Manuel López Obrador ni exteriorizó algún elemento que fuera ajeno al conocimiento que los medios ya habían aportado a la sociedad, lo que fue determinante en la decisión.

Los jueces tenemos una encomienda fundamental: garantizar la continuidad de la Constitución.

Las reformas son necesarias en tanto que implementan mayores insumos para salvaguardar los valores que consigna el documento fundamental, pero los principios le son inherentes y deben ser el eje de toda interpretación válida.

 

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Opinion

Perfil del Autor

Constancio Carrasco Daza

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