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Blindaje Electoral de Programas Sociales

sábado, 18 de mayo de 2013
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El "addendum" del Pacto por México firmado el 7 de mayo parece insuficiente para evitar el uso electoral de programas sociales. Las grabaciones de Veracruz mostraron con nitidez los usos y costumbres que actores políticos de todos los colores realizan para obtener ventaja.

(https://www.youtube.com/channel/UCG1YRYEJY8ZzLWVNtMeG0jA)

En países con altas tasas de desigualdad y pobreza como México, los programas sociales son instrumentos imprescindibles de política pública.

Evitar su uso partidista y electoral requiere leyes y normas en varios campos: electoral, responsabilidades administrativas y el propiamente social. Requiere además mecanismos de vigilancia efectivos y un esfuerzo sistemático de cultura cívica, que atienda los déficits de ciudadanía que aún vivimos.

El clientelismo y el uso electoral de programas de ayuda social es una realidad en todas las latitudes.

Existe bibliografía especializada en la materia. En México, pese a avances, las leyes y normas vigentes no han sido suficientes. En la opinión pública las fronteras entre los usos legales e ilegales no está clara.

Entre beneficiarios hay rechazo a los intentos de coacción, pese al desconocimiento detallado de los mecanismos para denunciarlos. (Encuesta Nacional de Protección de Programas Sociales, 2006)

Los programas que son susceptibles de uso electoral son los que canalizan recursos, en efectivo o en especie, hacia población con carencias.

La prestación de servicios de educación o salud generalmente no presenta esos riesgos. Tienen mayor riesgo los programas de ayuda esporádica (sin regularidad o frecuencia clara como el Programa de Empleo Temporal) y los de asignación por única vez (como los apoyos de vivienda y los fondos de apoyo "productivo").

En la legislación electoral se requiere generar sanción electoral, como la nulidad de la elección y la pérdida de registro del candidato, al intento de condicionar los programas sociales.

Actualmente esta práctica esta tipificada como delito en el Código Penal Federal (Art. 407, II). Esto genera dos serias limitaciones: su comprobación debe hacerse con base en procedimientos penales y en caso de comprobarse, su efecto es sobre la persona y no sobre el partido o candidato.

En otras palabras, en el remoto caso que se logren comprobar jurídicamente estas acciones, la sanción recae en el servidor público y no afecta el resultado electoral.

En la legislación administrativa, no se ha legislado la reforma del art. 134 constitucional para que los servidores públicos apliquen con imparcialidad los recursos públicos, evitando toda forma de influir en la competencia entre partidos y para prohibir sesgos políticos en la difusión de obras y programas gubernamentales.

Para disuadir y sancionar toda forma de uso político, identificación partidista y condicionamiento de recursos públicos y programas sociales se debe reformar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Y lo deseable es que sea Ley General, aplicable a servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno.

El avance mayor se puede lograr en el campo propiamente de la legislación y normas del desarrollo social.

Una medida de fondo sería establecer los programas como derechos ciudadanos, evitando cualquier posibilidad de identificación o condicionamiento electoral.

Otras reformas complementarias a incluir en la Ley General de Desarrollo Social, son: 1) establecer un Registro Único de Población a manera de padrón único, con información socioeconómica actualizada, que sea de uso obligatorio para todos los programas de ayuda social de los ámbito federal, estatal o municipal, administrado por una entidad con un órgano de gobierno con participación de académicos y sociedad civil; 2) establecer un sistema de monitoreo de indicadores de cobertura, entrega de subsidios y movimientos del padrón, desglosado por localidad, municipio y estado, que sea periódico y público; 3) incluir en las evaluaciones normadas por CONEVAL, la dimensión de transparencia e imparcialidad partidista de los programas sociales que informe sobre riesgos de condicionamiento electoral e identificación partidista; 4) establecer la obligación de evaluación externa normada por CONEVAL a todos los programas sociales estatales y municipales; 5) establecer mecanismos de contraloría social y vigilancia ciudadana de los programas sociales, con participación de organizaciones de sociedad civil y universidades, financiados con fondos concursables del INDESOL.

También resulta imprescindible contar con mecanismos de supervisión ciudadana de estas disposiciones y realizar campañas y difusión directa contra el condicionamiento del voto.

Para estas tareas resulta pertinente establecer el Consejo Ciudadano mencionado en el compromiso adicional no. 2 del Addendum. Sería bueno definir sus funciones, atribuciones y recursos cuanto antes y también incluirlas en la Ley.

 

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Opinion

Perfil del Autor

Rogelio Gómez Hermosillo