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Ley penal general: una necesidad

domingo, 19 de mayo de 2013
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Los temas más importantes para un país necesitan grandes consensos. Así tenemos que el derecho a la educación, el derecho a la salud, telecomunicaciones y otros ámbitos, son áreas donde hay una ley general para regular estas materias.

La pregunta sería ¿El derecho penal es tan importante, cómo para una ley General? La respuesta es sí. El derecho penal fue el sótano de la justicia todo el siglo veinte y ahora que se ve su importancia han nacido los grandes acuerdos: juicios orales, procesos acusatorios, el debido proceso, nuevas garantías para víctimas e imputados, un código único de procedimientos penales; y todo desde la Constitución General de la República.

Ahora bien, el derecho penal tiene como fin la Justicia y "no" la venganza social. Venganza y Justicia son ideas irreconciliables.
La inercia de que el derecho penal estuviera arrumbado en los sótanos de la administración de justicia, ha generado graves problemas en todo el país.

Veamos. A usted lo acusan de cometer un delito en tres estados que tienen presunción de dolo. Esto quiere decir que desde que usted llega a juicio, la ley ordena que se presuma que usted quiso cometer el delito, sin que existan pruebas de su intención.

Imaginemos: una persona de sesenta años decide robar a un joven de 23 años, durante el evento la persona le dice dame lo que traigas, y la persona de 23 años muere del sólo susto por problemas cardiacos que desconocía el asaltante.

Pues la presunción de que quería matarlo está por disposición de ley. Aún y cuando, el ladrón iba por la cartera y no por la vida de la persona.
En diez estados de la República existe la preterintención ¿Y qué es esto? es algo así como sin querer, queriendo.

En efecto, los delitos se pueden cometer de manera intencional o imprudencial, pero en diversas entidades federativas el delito puede ser sin querer queriendo.

Por ejemplo: usted le da un golpe a una persona, ésta trastabilla cae al piso, se golpea en una piedra y muere ¿Usted quería matarlo? ¿Fue un accidente? ¿Fue sin querer, queriendo? En diez estados de la república usted respondería por homicidio preterintencional.

Lo lógico es que usted sólo responda del golpe o responda de homicidio intencional. En efecto, si usted le pega a alguien cerca de un desfiladero es previsible que la persona caiga al vacío y muera; en cambio si usted está en un domicilio y golpea a una persona no es previsible que la persona al caer muera.

Los diez estados de la República que contienen la figura de sin querer, queriendo, violan el principio del por qué las personas le debemos responder al derecho penal.

En el ejemplo de la persona que cae al desfiladero y muere la pena es injusta, y en el ejemplo de la riña en la casa también la pena será injusta.
En 1810 se dividió los códigos en materia sustantiva y materia procesal.

Bueno, pues en el país tenemos un código que regreso antes de 1810 y junto la parte procesal con la parte de los delitos. Aquí tenemos sólo doscientos años de retraso.
En otros de los códigos se establece que se puede violar a una persona por error o imprudencia.

Asimismo se puede cometer el delito de fraude por error o imprudencia. La imaginación no me da para saber cómo podría ser esto. En una película nacional se establecía que por error una puede lastimar a otra persona, pero no tener relaciones sexuales con ella.

Yo estimo que la película está en lo correcto, por error no se puede violar a nadie, aunque ciertos códigos estimen que si se puede hacer.
Por otro lado, si el fin del derecho penal es la justicia, las penas de 998 años, 400 o perpetua son incompatibles con la reinserción social.

El alto índice de delitos ha motivado que se aumenten las penas de todos los delitos, hasta llegar a la irracionalidad de cadena perpetua. Nuestro sistema constitucional ordena la reinserción de la persona que cometió un delito.

Así las cosas, los márgenes de las penas tienen que ser racionales. ¿De qué sirve que se hable de reinserción, si la persona nunca va a salir?
Una Ley Penal General sólo va a establecer las bases mínimas del derecho penal.

Lo anterior, para que se sepa qué es un delito, cómo se puede cometer, cómo se excluye y los márgenes racionales de las penas y los métodos de la reinserción social.

Para que nadie esté en la cárcel por falta de buena regulación o nadie escape de la cárcel por violar a otra persona por imprudente.

Los Estados y el Distrito Federal conservaran su capacidad para establecer que conductas son delitos y cuáles no. Así las cosas, no se afecta el federalismo de ninguna manera.

EN sentido contrario, se otorga seguridad jurídica a todas las personas y se logra un consenso nacional sobre un área del derecho que estaba subestimada, y que tal vez sea la más importante.

El derecho penal decide sobra la libertad de las personas y la justicia para las víctimas. Todos nos merecemos un piso mínimo que establezca esto.

Y que cada comunidad política del país defina los hechos que considere delitos, ya sea estacionarse en doble fila, robo o cualquier conducta que lastime a una comunidad política.
El llamado de la Federación es una necesidad.

No puede seguir en el país un retraso de doscientos años o de quinientos en aquellos códigos que niegan la Presunción de Inocencia.

 

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Javier Cruz Angulo

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