+1
Votos
Nota Aburrida
Nota Interesante
Panistas quieren impugnar a consejeros municipales

Imagen Siguiente
El regidor Cesar Ramírez quiere impugnar a servidores públicos que son consejeros electorales. “Si no son directivos, está permitido” Tejeda Sánchez
jueves, 4 de febrero de 2010
Por: Víctor González Treviño
Comparte esto en Facebook
Comparte esto en Twitter
Comparte esto en Digg
Enlarge Font
Decrease Font
El regidor del PAN Cesar Ramírez Enríquez busca impugnar a los integrantes de los consejos distritales y municipal que son servidores públicos del ayuntamiento y del Estado.

“más que impugnar ante una instancia legal, queremos hacer un extrañamiento en sesión de cabildo de porque se escoge a consejeros que son parte de una estructura municipal o estatal y que de una manera se da un imparcialidad en el proceso electoral” denunció el regidor.

Ramírez Enriques, expresó que no se explica porque en una ciudad cómo Reynosa con una gran población, “no se busca a ciudadanos ajenos a las administraciones públicas”.

Los funcionarios públicos como consejeros son: · Mario Alberto Quintero director de enlaces de participación ciudadana, número de nómina 7672 salario.

· Carlos Reyes Esparza supervisor del programa “Cultura del Agua” en COMAPA, número de nómina 11528 · Karla Roxana Martínez Valdez, auxiliar de Cultura del Agua, número de nómina 11795 (suplente de Carlos Reyes) · Raúl Aguilar palacios , empleado de la Dirección de Gobierno Municipal · Laura Cardona Valadez , Directora del Conalep Campus Reynosa El Presidente del consejo Municipal Electoral Francisco Javier Tejeda afirma que los integrantes de los consejos pueden ser personas que trabajen en un área de la administración publica sin que sean parte de mandos directivos, “si pueden ser siempre y cuando sean mandos intermedios, lo especifica el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas”.

¿qué dice el Codigo? Artículo 131.- Para ser consejero electoral, adicionalmente de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, se deberán reunir los siguientes: I. Ser ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.

Tener residencia mínima de 2 años en el Estado, para el Consejo General, y de 1 año para los Consejos Distritales y Municipales; III. Gozar de buena reputación; IV.

Tener más de 25 años de edad al día de la designación; V. Poseer instrucción suficiente para el desempeño de sus funciones; VI.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado candidato dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la designación; VIII.

No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación; IX.

No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; X. No ser ministro de culto religioso alguno; y XI. No ser titular de dependencia estatal o subsecretario en la administración pública local, o su equivalente en el Gobierno Federal, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

 

Opina sobre este artículo

Nombre   Email  
Título
Opinion

Más Visto