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Improcedente juicio de PASA

Resolución del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas; No utilizaron la vía adecuada para exigir el pago del adeudo generado desde mediados del 2010
domingo, 15 de septiembre de 2013
Por: LA PRENSA / REPORTE
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El pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJET) declaró improcedente el juicio que a principio del año pasado promovieron las empresas concesionarias del servicio de limpieza en contra del Ayuntamiento de Reynosa mediante el cual reclamaban el pago de poco más de 43 millones de pesos de una adeudo que dejó la administración del ex alcalde Oscar Luebbert Gutiérrez.
Sin embargo, la sentencia, emitida el 27 de agosto pasado, no termina con la disputa de Pasa, como se le conoce en la ciudad, en contra del ayuntamiento porque solo concluye que el juicio ordinario mercantil iniciado por Promotora Ambiental de la Laguna S.A.

y Promotora Ambiental S.A., no era la vía adecuada para exigir el pago del multimillonario adeudo generado desde mediados del 2010, cuando Luebbert Gutiérrez decidió no pagar los servicios de la concesionaria.
La sentencia del Pleno del STJET refiere que como las facturas que las empresas pretenden cobrar derivan del contrato administrativo de concesión que firmaron con el Ayuntamiento de Reynosa en abril del 2010, la vía idónea para demandar es un juicio civil por lo que en esta resolución, dictada en el expediente 07/2012, se refiere que quedan a salvo los derechos de la concesionaria para promover un nuevo procedimiento judicial por la vía correcta.
En este juicio, impulsado el 8 de marzo del 2012 por Guillermo Canales López, apoderado legal de ambas empresas concesionarias del servicio de limpieza en el municipio, el Segundo Sindico del Ayuntamiento, Prisciliano Gracia Gracia, contestó la demanda el 7 de agosto siguiente y al mismo tiempo promovió una contra demanda solicitando la nulidad de la concesión.
Aunque se desconocen detalles de las peticiones de las autoridades municipales reynosenses, se supo que en la reconvención presentada por el segundo síndico se pidió la nulidad del contrato firmado en abril del 2010 debido a las condiciones de desventaja que el documento impone al Ayuntamiento.
Como ya se señaló la sentencia se dictó en el sentido de que el juicio se tramitó por una vía incorrecta y en consecuencia también se determinó que la contestación del Ayuntamiento y la contrademanda que promovió Gracia Gracia en su representación eran improcedentes por la misma razón.
De hecho, el resolutivo de la más alta instancia del Supremo Tribunal de Justicia del estado precisa que en la tramitación del expediente no se entró al fondo del asunto precisamente por la falta de idoneidad del juicio ordinario mercantil promovido por la concesionaria, de tal manera que ambas partes quedaron con sus derechos a salvo.
Por tanto la sentencia deja las cosas tal y como estaban hasta antes de la fecha en que el apoderado legal de Promotora Ambiental de la Laguna y Promotora Ambiental presentó el escrito de demanda en contra del Ayuntamiento de Reynosa.

 

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