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Juez ordena visita domiciliaria a Oceanografía

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal ordenó al Sistema de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) practicar una visita domiciliaria a Oceanografía
viernes, 16 de mayo de 2014
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MÉXICO, D.F., mayo 16 (EL UNIVERSAL).- El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal ordenó al Sistema de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) practicar una visita domiciliaria a Oceanografía con el fin de dictaminar si la empresa incurrió en incumplimiento de pagos y obligaciones dentro del juicio de concurso mercantil del que es objeto la naviera.


En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal detalló que dentro del juicio de concurso mercantil 29/2014, ordenó a José Antonio de Anda Turati, visitador designado el SAE, llevar a cabo la visita domiciliaria.


El visitador deberá dictaminar si la comerciante (Oceanografía) incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados en la presente demanda.


En caso de estimar procedente, el visitador debe sugerir las medidas necesarias para la protección de la masa concursal, debiendo fundamentar en todos los casos las razones de su solicitud.


El ordenamiento judicial establece que José Antonio de Anda Turati, visitador designado, deberá presentarse en el domicilio de la concursante dentro de los 5 días siguientes a su notificación.


Lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido para tal efecto, este órgano jurisdiccional procederá a solicitar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) la designación de un visitador sustituto y una vez nombrado y hecho del conocimiento de este Juzgado de Distrito, se modificará la orden de visita sobre dicha situación.


El Juzgado precisó los domicilios en los que se practicará la visita, la cual se llevará a cabo respecto de los libros de contabilidad, registros, estados financieros y demás documentos o medios electrónicos de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable y que está obligada a llevar y mantener Oceanografía.


Se hizo del conocimiento de la empresa que el visitador y los auxiliares designados por éste, tendrán acceso a aquellos elementos que estén relacionados con el objeto de la visita; que también podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y mercancías, de las operaciones y entrevista con el personal directivo, gerencial y administrativo.


Oceanografía está obligada junto con su personal, a colaborar con el especialista y sus auxiliares, apercibida que de no hacerlo u obstruir la visita o no proporcionar al visitador o a sus auxiliares el acceso y el conocimiento directo respecto a los datos necesarios para que pueda producir su dictamen.


Por lo que respecta al visitador, la autoridad jurisdiccional establece cuenta con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la visita para emitir un dictamen razonado y circunstanciado en el que tome en consideración los hechos planteados en la demanda de concurso mercantil y contestación, anexando al mismo el acta de visita, el cual deberá presentar en los formatos que al efecto autorice el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.


Añadió que, en caso de causa justificada, el visitador podrá solicitar una prórroga para su presentación, la cual no podrá exceder de 15 días naturales, apercibido que de no rendir su dictamen dentro del plazo concedido, se procederá en términos del artículo 32 de la ley de la materia.

 

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