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Corte limita revisión de autos chocolate

La medida busca impedir que los agentes aduanales trasladen a los corralones a los carros extranjeros pese a que en el momento de su revisión se presente la documentación que acredite su estancia legal en el país
jueves, 11 de febrero de 2010
Por: EL UNIVERSAL
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MEXICO, D.F. Las autoridades fiscales tienen la atribución de revisar cualquier vehículo de procedencia extranjera que circule por el país, pero no podrán trasladarlo a un depósito si en el lugar en el que lo detengan el conductor comprueba que su estancia es legal, de acuerdo con un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La medida busca impedir que los agentes aduanales trasladen a los corralones a los carros extranjeros pese a que en el momento de su revisión se presente la documentación que acredite su estancia legal en el país.

Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal resolvieron que "la demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito, puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detención del vehículo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal para demostrar su legal estancia en el país, lo cual implica la menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez".

De sostenerse la postura contraria, informó la Corte mediante un comunicado de prensa, se llegaría al absurdo de obligar al conductor a trasladarse al recinto fiscal, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, para que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, se le permita continuar en tránsito.

Los ministros llegaron a esta conclusión, en razón de que la práctica de la verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior, ambos en tránsito -que deriva de las órdenes emitidas con fundamento en los artículos 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera-, se puede realizar en lugares indeterminados en la vía pública.

Es decir, donde quiera que las autoridades facultadas adviertan el tránsito de vehículos o mercancías que reúnan las condiciones establecidas en la orden respectiva.

Los ministros puntualizaron que ello es así, con independencia de que la Ley Aduanera no establezca, expresamente, que la autoridad verificadora deba requerir al conductor del vehículo de procedencia extranjera, la exhibición de la documentación que ampare la legal importación o tenencia en el país del vehículo, pues tal obligación se desprende de la interpretación armónica y sistémica de los artículos 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y 144, fracción XI, de la Ley Aduanera.

 

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