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Matamoros sin facultades para regularizar autos ''chocolates''

Gobierno federal es el unico con atribuciones legales; Las reglas del SAT son claras al respecto
miércoles, 30 de julio de 2014
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EL DATO:


Los contribuyentes tienen derecho a saber que en caso de que medidas de carácter temporal que otorgaron algunos jueces presumiblemente de manera irregular sean revocadas o terminadas por el Poder Judicial Federal, deberán enfrentar y cumplir, en su caso, con el pago de contribuciones, actualizaciones, multas y recargos así como con el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias.


LA PRENSA / REPORTE

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), única autoridad competente para regularizar mercancía introducida al país sin cumplir con las formalidades establecidas, no opera ningún programa de regularización de vehículos de procedencia extranjera en el territorio nacional.


En Matamoros, Tamaulipas, se ha identificado que el gobierno municipal promueve entre la población un supuesto programa de regularización de vehículos, sin tener ni facultades ni atribuciones legales para ello.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Aduanera, las personas que tengan en su poder vehículos que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, o que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de haber sido importados de manera temporal, pueden regularizarlos al efectuar una importación definitiva, pagando las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias que apliquen a cada caso, esto sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando el SAT haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Las autoridades federales siempre han tenido definidos los pasos legales correctos para la regularización de vehículos.

Sin embargo a ultimas fechas ha existido confusión al pretender hacer uso de medidas de carácter temporal que otorgaron algunos jueces presumiblemente de manera irregular, mismos que en algunos casos se encuentran bajo investigación y en otros bajo suspensión ordenada por el Consejo de la Judicatura Federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los contribuyentes tienen derecho a saber que en caso de que esas medidas sean revocadas o terminadas por el Poder Judicial Federal, deberán enfrentar y cumplir, en su caso, con el pago de contribuciones, actualizaciones, multas y recargos así como con el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias.
La información sobre cómo efectuar la importación definitiva de vehículos nuevos o usados se encuentra disponible en la sección Vehículos del menú Aduanas, en www.sat.gob.mx, o bien, llamando al 01 800 46 36 728 Infosat, para asesoría personalizada y confidencial.


IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE AUTOMOVILES USADOS


La importación definitiva de vehículos, es el trámite que debe realizar el contribuyente para que un vehículo permanezca en el país por tiempo ilimitado.

La importación definitiva de vehículos se encuentra regulada por la Secretaría de Economía, debiendo presentarse para su ingreso al país un permiso previo por parte de esa dependencia.

No obstante lo anterior existen diversas excepciones a la presentación de este permiso previo de importación, las cuales son:

* Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

* Vehículos usados que importen los residentes de la franja o región fronteriza norte del país para permanecer en dichas zonas.

* Regularización.

* Vehículos usados considerados como clásicos.

* (28 kB) Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ro.

de julio de 2011.

* (55 kB) Decreto que modifica el diverso por que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2013.

* Condiciones ambientales que deberán cumplir los vehículos usados equipados con motor a diesel.

* Registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.

* (64KB) ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan.

La Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico pone a disposición la cuenta de correo electrónico dudas.autosusados@semarnat.gob.mx que fungirá como ventanilla única en la atención de solicitudes y respuestas de preguntas que presenten los connacionales y público general respecto de los aspectos ambientales para la importación definitiva de vehículos automotores y la aplicación del Acuerdo.

FUENTE: www.sat.gob.mx

 

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