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El presidente Enrique Peña acotó las funciones del procurador General de Justicia Militar y éste ahora sólo representará al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Sedena, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
Antes el procurador Militar podría representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que correspondían a la Sedena representar al titular del Ejecutivo federal, en término del Segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley, lo cual ahora ha cambiado.
Las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación que entraron en vigor éste martes 26 dan mayores funciones a la Oficialía Mayor de la Sedena la cual previamente solo se encargaba de intervenir en la elaboración del presupuesto que se presenta anualmente.
A partir de ahora la Oficialía Mayor tendrá la facultad de “dirigir los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Con las nuevas modificaciones la Oficialía Mayor no solo podrá signar documentos que sean de su competencia, ahora previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional podrá firmar convenios, contratos y demás documentos análogos relacionados con el ámbito de su competencia.
Además documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le correspondan por delegación o suplencia, e incluso rescindir contratos o terminarlos de manera anticipada, así como determinar, aplicar y requerir el pago de penas convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras garantías que se deriven de los contratos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Con las nuevas disposiciones la Oficialía Mayor se encargará de integrar los requerimientos de bienes y servicios solicitados por prácticamente todas las direcciones del ejército y fuerza aérea, a excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo.
Por su parte, la Dirección de Justicia Militar ahora deberá “desahogar las inconformidades que se le presenten, así como emitir y notificar las declaraciones provisional y definitiva de procedencia de retiro, conforme a lo establecido en la ley de la materia y su reglamento”.
Con las nuevas disposiciones la Dirección de Justicia Militar “intervendrá en los cambios de prisión y en la prórroga de jurisdicción, así como coordinar el traslado de personal procesado o sentenciado, de una prisión a otra, militar o civil”.