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Soldados acusados por narco irán a tribunal castrense

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio general al rechazar un amparo promovido por un soldado de infantería
martes, 21 de octubre de 2014
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MÉXICO, D.F., octubre 21 (EL UNIVERSAL).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio general al rechazar un amparo promovido por un soldado de infantería y con esto determinar que los militares acusados de narcotráfico y delitos contra la salud deben ser juzgados por tribunales castrenses y no por civiles.


El caso revisado fue el del soldado Luis Alberto Martínez Campos, quien permitió el trasiego de mariguana hacia Estados Unidos cuando estaba comisionado en un retén en la zona fronteriza, y según su defensa, debió ser juzgado en el fuero ordinario porque “al tratarse de un delito contra la salud” no violó la disciplina castrense.


Por seis votos contra cuatro, el pleno de la Corte consideró que el criterio que fijó en 2012 sobre los límites del fuero de guerra sólo aplica cuando hay civiles involucrados como víctimas o cómplices de los delitos cometidos por militares.


“Aquí se trata de un grupo de militares que están en un retén en la frontera y que permiten el paso de droga de una cantidad importante, y por eso son consignados a un juez militar.

La idea es que es juzgado por este tribunal y, ahora el quejoso, aduce que debiera haber sido juzgado por un tribunal civil en función de que si bien es cierto que no hubo un civil involucrado en la coparticipación del delito, que lo cierto es que al tratarse de un delito en contra de la salud, pudiera decirse que quien está involucrada es la sociedad mexicana.

(…) Pero en el caso concreto no existe involucrado ningún paisano como la Constitución lo determina”, explicó la ministra de la Corte Margarita Luna Ramos.


Los ministros validaron el artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar que determina que “si no está involucrado un civil, quien debe conocer o es competente para juzgarlo es el tribunal militar”.


Los ministros Jorge Pardo Rebolledo, instructor de la ponencia, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar, Margarita Luna, Fernando Franco y Alberto Gelacio Pérez Dayán argumentaron que el soldado estaba en actos de servicio y el delito no involucró a civiles.


En contraste, Juan Silva Meza (presidente); José Ramón Cossío; Olga Sánchez Cordero, instructora del caso Radilla, y Arturo Zaldívar, argumentaron que el soldado condenado por delitos contra la salud cometió el ilícito en actos de servicio, pero sin atentar contra bienes jurídicos del orden militar y por ello, consideraron, debería ser juzgado en tribunales civiles.


Los ministros precisaron que al analizar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionada con el caso de Rosendo Radilla, la SCJN estableció que cuando un militar en activo no fuera acusado de delitos del fuero castrense “debe ser siempre juzgado por tribunales ordinarios”.


En la sesión del jueves pasado, cuando inició esta discusión, el ministro Cossío expuso que cuando no existe una situación en la que se haya declarado la guerra, suspendido derechos o que el Ejecutivo haya hecho una declaración expresa para disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la país “todas las acciones de los militares en activo, fuera de las instalaciones militares, deberán ser juzgados por la justicia ordinaria”.


EL UNIVERSAL

 

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