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Corte blinda designación de titular de la CNS

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo la designación del comisionado nacional de Seguridad
viernes, 24 de octubre de 2014
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MÉXICO, D.F., octubre 24 (EL UNIVERSAL).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo la designación del comisionado nacional de Seguridad, sin que el Senado de la República pueda intervenir o ratificar este nombramiento.

Sin embargo, por falta de votos para alcanzar una mayoría calificada (ocho), dejó firme la disposición para que los senadores sí deban ratificar al secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida hace más de año y medio por legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la aprobación por parte del bloque opositor de una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecía candados para designar al comisionado nacional de Seguridad.

El Pleno también invalidó la norma que obligaba al secretario de Gobernación a comparecer ante las Comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado cada seis meses para informar avances en materia de política criminal.

Y por mayoría consideraron que la Constitución no prevé que el titular de Gobernación deba acudir ante el Senado de manera semestral.

Así, el titular de Gobernación sólo comparecerá por previo acuerdo y de manera calendarizada.

El proyecto fue presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a quien se identifica como cercano al gobierno federal. Y en contra estuvieron el ministro presidente Juan N. Silva Meza y Alberto Gelacio Pérez Dayán.

El proyecto de resolución avaló el argumento de los legisladores que plantearon que el nombramiento del comisionado nacional de Seguridad es de competencia exclusiva del Presidente de la República, “sin que puedan intervenir otros poderes, toda vez que se trata de órganos que ejercen facultades relacionadas con la seguridad pública”.

Respecto al secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los ministros no alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual prevé que el Senado ratifique el nombramiento presidencial.

Al inicio del sexenio, el debate de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal representó la primera confrontación del Senado con el Poder Ejecutivo, al margen de lo que se logró procesar a través del Pacto por México.

 

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