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Aprueban en Guanajuato Ley del secreto periodístico

Consagra el derecho de los comunicadores a no revelar la identidad de sus fuentes informativas.
viernes, 7 de noviembre de 2014
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GUANAJUATO, Gto., noviembre 6 (EL UNIVERSAL).-

Los diputados del Congreso local aprobaron por unanimidad la Ley del Secreto Profesional de los Periodistas en el Estado de Guanajuato, que consagra el derecho de los comunicadores a no revelar la identidad de sus fuentes informativas.
Con la norma se procura inhibir a cualquier autoridad que pretenda, directa o indirectamente, intimidar a los periodistas para que revelen el origen de la información, destacaron los legisladores en la sesión ordinaria de este jueves.
La ley precisa las figuras de periodista y colaborador periodístico; contiene un capítulo referente a la ética en el ejercicio de la profesión periodística y se armoniza jurídicamente con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y los Municipios de Guanajuato.
El diputado Adrián Camacho Trejo Luna resaltó la función del periodista como un actor social privilegiado en la comunidad, por ser el conducto de las noticias a la sociedad, garantizando sin resistencias el cumplimiento de los principios de la libertad de expresión y de información.
A su vez, el diputado Óscar Arroyo Delgado, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, destacó que "el trabajo periodístico cumple una función social al transmitir y difundir información de interés público, por tanto, se perfila como un servicio que se da a la sociedad y que permite formar la opinión pública.
La nueva ley establece que el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo con los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, explicó el legislador panista.
En ningún caso el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes estará por encima de otros derechos humanos.
El secreto profesional comprende que el periodista o el colaborador periodístico, al ser citados para que comparezcan como testigos en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puedan reservarse revelar sus fuentes de información.

A petición de la autoridad, podrán ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico.
Los periodistas no podrán ser requeridos por las autoridades judiciales o administrativas para informar sobre datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de la información.
El secreto profesional comprende que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales.
El periodista no podrá ser sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.
La diputada Juana Georgina Miranda Arroyo destacó que la nueva ley garantiza a la plenitud de los derechos fundamentales de la libertad de expresión, en concordancia con el artículo sexto de la Constitución federal.

 

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