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Sedena actualiza causales de retiro por incapacidad

miércoles, 28 de enero de 2015
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MEXICO, D.F., enero 28 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) determinó que la diabetes, virus del VIH, hipertensión arterial, obesidad y otros 16 padecimientos no serán, a partir de hoy, causa de retiro por incapacidad, por lo que los elementos de las fuerzas armadas que tengan el dictamen médico solo serán reclasificados.


Con las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las cuales entran en vigor éste miércoles, la Sedena cumple con las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de igualdad y evitar la discriminación.


Adicionalmente, con los cambios en la ley del ISSFAM la Secretaría de la Defensa Nacional enfrenta los amparos que habían promovido militares de diversos grados en contra de los retiros por actos fuera del servicio, precisaron fuentes de la dependencia.


La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM) enlista ahora 20 padecimientos, que por no producir trastornos funcionales de menos del 20 por ciento, implican solo el cambio de funciones de los militares y no su retiro o baja.


Además las nuevas reglas establecen que "en todos los casos en que sea médicamente posible se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación".


La lista de 20 padecimientos que ameritan cambio de arma o servicio a petición de un Consejo Médico es encabezada por las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40.


También se considera para reclasificación de los militares la hipoacusia media de un lado con audición normal del otro; la hipoacusia superficial; las alteraciones alérgicas o vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambio de medio ambiente.


Le siguen en orden el desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física; además se enlistan los procesos patólogicos de la conjuntiva que tenga tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapeútica habitual y que constituya causa de disfunción visual.


En este sentido, la Sedena consideró también las insuficientes respiratorias menores del 20 por ciento, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragméticos o de pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.


A ellos se suman la insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia residual; la hipertensión arterial no complicada; la litiasis arterial unilateral recidivante; la resección parcial del esófago, sin trastornos de la deglución.


En la lista se cita la gastrectomía subtotal; la obesidad con un índice de masa corporal entre 28.8 a 29.9; la diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica; las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino que ocasione hiperfunción de menos del 20 por ciento.


Las nuevas disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional integran también a los individuos que se hayan realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimo; las dermatosis crónicas rebeldes al tratamiento o de forma recidivante.


Así como la pérdida anatómica o funcional permanente, o las deformaciones de pérdida parcial o completa de dos o más dedos de una mano, o bien de falange distal de uno o de ambos pulgares; la infección por el virus de inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias cuyo control y tratamiento médico límite el desempeño de los actos del servicio.


Finalmente destacan las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10 y el 20 por ciento, y que no han quedado comprendidas en ésta categoría.


Cabe indicar que la iniciativa de ley a la Ley del ISSFAM sobre retiro por actos fuera del servicio fue presentada en el Congreso de la Unión en Octubre de 2013, en marzo de 2014 la Comisión de Defensa Nacional dio el visto bueno a los cambios, los cuales fueron aprobados por ambas cámaras en diciembre de 2014 y entran en vigor éste miércoles 28.

 

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