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Regularán casas de empeño en Coahuila

Los ladrones ya no podrán empeñar objetos robados con las nuevas disposiciones de la iniciativa de ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño
miércoles, 4 de marzo de 2015
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(EL UNIVERSAL).- Los ladrones ya no podrán empeñar objetos robados con las nuevas disposiciones de la iniciativa de ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el estado de Coahuila aprobada por el pleno del Congreso local, que además establece medidas para identificar a los pignorantes y acreditar la propiedad de los bienes que dejarán en prenda.

También ordena instaurar un Registro Estatal de Casas de Empeño a cargo de la Secretaría de Finanzas (Sefin) con auxilio de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para contar con una base de datos de estos negocios y mandata que los permisionarios reporten nombres y datos personales de sus clientes.

El dictamen de la Comisión de Gobernación Puntos Constitucionales y Justicia, que costa de 49 artículos y 3 transitorios, fue avalado por unanimidad con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones de las y los diputados del PRI, PAN, PVEM, Nueva Alianza (NA), Unidad Democrática de Coahuila (UDC), Primero Coahuila (PPC) y Socialdemócrata (PSD).

Son 25 legisladores, pero 3 se salieron del salón antes de que se sometiera a votación dicho proyecto de decreto.
Cabe mencionar que actualmente las autoridades carecen de un padrón de este tipo de negocios, desde el año pasado algunos fueron clausurados por operar fuera de la ley, donde las personas conseguían créditos con solo llevar un televisor, un anillo o una cadena de oro y los delincuentes empeñaban lo que habían hurtado sin ningún problema y ya no regresaban a recuperarlo.

Ahora nada más les piden una identificación y les dan el dinero sin ningún problema, por una medalla de oro, por ejemplo, prestan 3 mil 500 pesos a 5 meses y cobran 300 pesos de intereses.

La nueva ley, cuyo objeto es proteger el patrimonio de los coahuilenses que recurren al empeño cuando necesitan dinero urgente, adiciona lo relativo a la identificación del pignorante.

Este, señala, deberá presentar identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio, acompañar copia de la factura y/o los documentos que amparen la propiedad del bien que se pretende dar en prenda.

Además deberá estampar su firma y huella dactilar para anexarlos al contrato y asentarse por quien esté a cargo del establecimiento, en sus libros de registro, incluyendo, además, la media filiación y el detalle o imagen de los objetos a empeñar.

Todos los permisos para la apertura, instalación y funcionamiento de un solo establecimiento los otorgará el Ejecutivo del Estado (Gobierno de Coahuila) a través de la secretaría de Finanzas (SEFIN), si el interesado quiere abrir una sucursal deberá tramitar una licencia adicional, o las que requiera.

Por tanto, se faculta a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) en conjunto con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para otorgar la licencia para la instalación y funcionamiento de las casas de empeño;
Le corresponderá a la primera las funciones de fiscalización y control administrativo de dichos establecimientos y de vigilancia e inspección a la segunda, con el propósito de llevar a cabo una regulación más amplia y efectiva de las casas de empeño que operen en el estado.

Además se obliga a la secretaría de Finanzas a publicar cada año, en el periódico Oficial del Gobierno del Estado y de forma permanente en su sitio de Internet, la lista actualizada de casas de empeño inscritas con autorización vigente.

De tal suerte, que a la solicitud de un permiso para operar una casa de empeño, se adicionan como requisitos, que se incluya el nombre o denominación del establecimiento, el domicilio fiscal.

Si se trata de una persona moral, deberá anexar además el documento que la constituyó como tal; los recibos fiscales que acrediten el pago de derechos correspondientes a su giro, la aprobación del formato de contrato de mutuo con interés o del contrato de prenda que se celebrarán con el público.

Reportarán operaciones a la PGJE
En el artículo 28 se establecen como obligaciones de los permisionarios presentar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un informe a la PGJE, con el registro de todas las operaciones realizadas en el periodo correspondiente, el cual deberá contener como mínimo:
Datos aportados por los pignorantes, descripción detallada de los bienes otorgados en prenda y montos de las operaciones; dicha dependencia, tendrá bajo su más estricta responsabilidad la guarda y custodia de los datos personales aportados, salvaguardándolos en todo momento bajo las disposiciones aplicables a la materia.

Asimismo, notificar a la PGJE cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito en el interior de sus instalaciones y colaborar con el Ministerio Público si recibió joyas, relojes, pantallas, aparatos de sonido, electrodomésticos, propiedades o algún objeto que sea sujeto de una averiguación previa penal.

Con el nuevo decreto, que entrará en vigor 90 días después de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, se abroga la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado, de fecha 27 de diciembre de 2005 (la cual nunca se aplicó debido a que fue declarada inconstitucional).









EL UNIVERSAL/EEG

 

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