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La reforma garantiza los derechos humanos que reconoce la Constitución Política para toda persona, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes.
Establece que el sistema integral de justicia para los adolescentes será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Las personas menores de 12 años, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
La reforma fue enviada a los Congresos locales para su ratificación.