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Desechan 600 amparos para restituir espacio de Aristegui

Juzgados en materia administrativa del Distrito Federal desecharon 600 amparos promovidos por ciudadanos radioescuchas a favor de la periodista Carmen Aristegui. (Foto: Archivo EL UNIVERSAL)
Juzgados en materia administrativa del Distrito Federal desecharon 600 amparos promovidos por ciudadanos radioescuchas a favor de la periodista Carmen Aristegui
jueves, 23 de abril de 2015
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MÉXICO, D.F., abril 23 (EL UNIVERSAL).- Juzgados en materia administrativa del Distrito Federal desecharon 600 amparos promovidos por ciudadanos radioescuchas a favor de la periodista Carmen Aristegui para su restitución luego que la empresa MVS diera por concluida la relación laboral con la periodista.


Los juzgados quinto y decimosexto en materia administrativa desecharon los amparos con base en el criterio de falta de interés jurídico y legítimo de los promoventes; además de que los órganos jurisdiccionales ya habían declinado competencia a favor de otros juzgados especializados en materia de competencia económica.


De acuerdo con fuentes del Poder Judicial de la Federación, se espera que en transcurso de los días, se reciban otros mil amparos, mismos que serán desechados en el mismo sentido.


De igual forma, los dos juzgados en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones comenzaron a hacer lo propio con los amparos que han recibido por ser extemporáneos.


Para ello, los juzgados especializados en la materia se basaron en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo que fijan los plazos para presentar las demandas.


De acuerdo con el 17 de dicha ley, el plazo para presentar los amparos es de 15 días, salvo cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, para lo que se cuenta con un plazo de treinta días.


“Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución”, indica el artículo 18.


El miércoles, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal revocó la suspensión de amparo que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, otorgó a Carmen Aristegui a efecto de que llegaran a un acuerdo entre ambas partes.


Con el fallo, la suspensión de amparo que otorgó Silva García a para llevar acabo la conciliación (prevista para el viernes) quedó sin efectos, por lo que ya no está obligada la empresa MVS a llegar dicho encuentro.

 

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