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Invalida Corte redistritación electoral de BC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades electorales de Baja California que los comicios estatales del 2016 se lleven a cabo respetando los 17 distritos electorales
jueves, 3 de septiembre de 2015
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MÉXICO, D.F., septiembre 3 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades electorales de Baja California que los comicios estatales del 2016 se lleven a cabo respetando los 17 distritos electorales ya existentes en dicha entidad federativa.


Por mayoría de votos, el Pleno del Máximo Tribunal invalidó cuatro fracciones normativas y artículos de las leyes electorales de Baja California que preveían la redistritación de esa entidad federativa para los comicios de gobernador y diputados locales que se van a celebrar el 5 de junio del 2016.


La redistritación prevista en las normas anuladas contemplaba la creación de distritos electorales por municipios, siguiendo un criterio geográfico, pero en las leyes federales se advierte que los distritos electorales se deben elaborar con criterios exclusivamente demográficos, para garantizar que estos tengan la misma representatividad en todo el país.


La reforma aprobada por el Congreso de Baja California tenía el propósito de crear un nuevo distrito en el municipio de Rosarito que cuenta con alrededor de 90 mil habitantes en edad de votar, mientras que el resto de los distritos que existen en el estado cuentan con 180 mil personas con credencial de elector.


A juicio de los ministros, esa disparidad es la que se evita con la aplicación de la legislación federal, por lo que declararon la invalidez del artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Baja California, además de resolver que para los próximos comicios a nivel estatal se utilicen los 17 distritos existentes antes de la reforma a las leyes locales, con el fin de evitar incertidumbre.


"Esta reforma se hizo el 12 de junio de 2015, antes de esa fecha no teníamos el criterio geográfico, era un criterio poblacional puro, se está haciendo una cuenta de distribución a partir del censo de 2010 que sigue vigente.

Los distritos electorales no se han modificado, siguen siendo 17, entonces, me parece que es factible declarar simple y sencillamente la nulidad del artículo 14, en el párrafo que está identificado y decir que la distritación es la que estaba en vigor antes de junio de 2015", explicó el ministro José Ramón Cossío.


Por otra parte, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 41 de la Ley de Partidos Políticos de Baja California que buscaba regular los tiempos en radio y televisión a nivel estatal, debido a que el Congreso local invadió un tema que es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE), ya que este es la única autoridad reconocida para administrar o manejar la administración del tiempo que le corresponde al Estado en radio y TV.


La legislación electoral de Baja California había sido impugnada mediante tres acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte por los partidos Nueva Alianza (Panal), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de la Revolución Democrática (PRD).

 

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