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"Procede de manera directa una sanción partiendo de que en el supuesto que Profepa ratifique que los automóviles no cumplen con las normas, eso significa que la armadora vendió un automóvil engañando al consumidor con características y condiciones que no tienen.
Esto de manera clara es violación a la ley y procede de manera inmediata la sanción por publicidad engañosa”, dijo la titular de la Profeco, Lorena Martínez.
Se violaría el artículo séptimo de la Ley general de Protección al Consumidor por publicidad engañosa y engaño al consumidor por haber vendido un producto distinto a lo que se prometió, detalló.
Entonces, la sanción sería de 3.7 millones por cada queja que se reciba, pero también cabría la posibilidad de que el gobierno proceda por la vía penal, pero solamente se podría si la Profepa descubre que el software que se utilizó pretendía engañar a la autoridad de que el vehículo no emitía contaminantes, expuso.
Si la Profepa considera que si hubo engaño entonces se procedería de diversas maneras: una sanción directa por violación a la Ley; otra por publicidad engañosa; los consumidores podrían reclamar y exigir una indemnización del bien, restitución o pago de los daños causados; además de que la Profeco iniciaría una acción colectiva con tan solo 30 quejas, comentó.
Mientras, tanto la Profeco ya pidió a las 32 entidades federativas del país que proporcionan una lista de los automóviles con motor a diesel que tienen registrados en los estados para identificar a los dueños de las 32 mil unidades.
EL UNIVERSAL