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MÉXICO, D.F., diciembre 1 (EL UNIVERSAL).-
La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, el dictamen que obliga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a no cambiar el uso de suelo en terreno incendiado, sin que hayan pasado 20 años posteriores al siniestro y sin que acredite fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado totalmente.
El dictamen enviado al Senado, modifica la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con la finalidad de tipificar como infracción, realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, cuya acción será sancionada con multa de 150 a 30 mil días de salario.
Asimismo, fortalece la protección de uso de suelo de terrenos forestales incendiados; además, el Ejecutivo federal podrá decretar vedas forestales cuando tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados, y se sustituye el término “veces”, con el de “días”, en referencia al salario mínimo estipulado para determinar el monto de las multas establecidas en la ley.
El documento indica que en los últimos 10 años la superficie afectada por incendios forestales es alarmante, ya que se han registrado de 2005 a 2015 un total de 87 mil 544 incendios, con una afectación de 3 millones 234 mil 41.88 hectáreas.
La deforestación durante el año de 2014, fue de 5 mil 261 incendios que afectaron a 154 mil 678 hectáreas.
De incendios forestales intencionados o por errores humanos que se tuvieron en ese año, a octubre de 2015, suman 3 mil 720 con un total de 87 mil 948.21 hectáreas.