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Los empleadores H-2B tienen que identificar trabajadores que regresan al presentar las peticiones

Se define como “trabajador que regresa” a un trabajador H-2B que ha sido contado anteriormente contra la cantidad máxima reglamentaria anual de 66,000 visas durante los años fiscales 2013, 2014 o 2015.
martes, 9 de febrero de 2016
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A partir del 18 de diciembre de 2015, los trabajadores H-2B identificados como “trabajadores que regresan” están exentos de ser incluidos en la cantidad máxima reglamentaria de 66,000 visas H-2B para el año fiscal 2016.



Se define como “trabajador que regresa” a un trabajador H-2B que ha sido contado anteriormente contra la cantidad máxima reglamentaria anual de 66,000 visas durante los años fiscales 2013, 2014 o 2015.

Esto significa que:


* En términos generales, si usted (el empleador) presenta una petición en la que solicita una fecha de comienzo en el empleo en el año fiscal 2016 (desde el 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016) para un trabajador H-2B, éste solo puede ser considerado como trabajador que regresa si se le ha expedido anteriormente una visa H-2B o se le concedió el estatus H-2B entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2015.
* Si el trabajador prospecto está en los Estados Unidos en estatus H-2B e interesa extender su estadía, cambiar de empleador o cambiar los términos y condiciones de su empleo, entonces ese trabajador no será contado para la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B y usted no tendrá que solicitar que dicha persona sea clasificada como un trabajador que regresa.
* Cualquier posible trabajador H-2B que no cualifique como trabajador que regresa estará sujeto a la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B del año fiscal 2016 a menos que haya sido contado anteriormente en la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B o esté exento de dicho tope numérico.

Bajo esta legislación, el programa de trabajadores que regresan solo aplica a peticiones que están pendientes o fueron aprobadas a partir del 18 de diciembre de 2015 en las que se solicita a nombre trabajadores que tienen fecha de comienzo en el empleo iniciando en el año fiscal 2016.

Requisitos para la presentación de peticiones

En adición a las reglas vigentes sobre la presentación y procesamiento del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, los siguientes requisitos adicionales son aplicables a los trabajadores H-2B que regresan:

* Certificación: En la petición, usted (el empleador) debe incluir la Certificación de Trabajador H-2B que Regresa (PDF).

Esta certificación debe estar firmada por la misma persona que firmó la Parte 7 del Formulario I-129. La certificación declara: “Como suplemento de la certificación hecha en el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, adjunto, certifico que a los trabajadores listados a continuación se les ha otorgado una visa H-1B o han sido transferidos al estatus H-2B durante uno de los últimos años fiscales.”
* Nombres de los Trabajadores: La Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan debe incluir el nombre completo del trabajador que regresa.

Si el trabajador que regresa está en los Estados Unidos y su petición tiene el fin de cambiar su estatus al de H-2B, entonces podría ser beneficioso para usted incluir evidencia de admisiones anteriores con categoría H-2B, tales como una copia de la visa del trabajador, de manera que se puedan evitar demoras en el procesamiento de la petición.
* Múltiples Trabajadores: Una petición individual puede ser presentada a nombre de más de un trabajador.

Sin embargo, cualquier trabajador que regresa debe estar incluido en la lista de la Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan. Para múltiples trabajadores nombrados, debe completar e incluir el “Anejo 1” del Formulario I-129 (páginas 35 y 36).

Es recomendable que las peticiones para trabajadores que regresan sean presentadas separadamente de las peticiones de nuevos trabajadores H-2B.
* Si la petición es aprobada: El consulado estadounidense puede denegar una visa o el inspector del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) del puerto de entrada puede negarle la admisión si no se pueden confirmar los trabajadores como trabajadores que regresan, o si de alguna otra manera son inelegibles para admisión y expido de visas.

DHS y el Departamento de Estado trabajan en conjunto para confirmar que todos los trabajadores que regresan que están certificados cualifican para el programa.

Peticionarios: Usted puede solicitar que se designen trabajadores H-2B como “trabajadores que regresan” si usted nombró beneficiarios que cumplen con la definición de trabajadores que regresan en una petición H-2B que estaba en trámite o fue aprobada en o después del 18 de diciembre de 2015, pero no incluyó la certificación requerida.

Presente la Certificación de Trabajadores H-2B que Regresan con una copia de su Formulario I-797, Notificación de Recibo, a la dirección a donde usted envió la petición no más tarde del 4 de marzo de 2016.

Escriba “Attn: H-2B Supervisor” en el sobre. Esta certificación debe cumplir con los requisitos de firma y nombre del trabajador listados arriba.

 

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