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Confirma TEPJF candidaturas de Murat y Robles en Oaxaca

En el primer caso, por unanimidad se determinó que basta con ser hijo de padre o madre oaxaqueño para cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Federal para aspirar al cargo.
miércoles, 4 de mayo de 2016
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CIUDAD DE MÉXICO, mayo 4 (EL UNIVERSAL).-

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las candidaturas al gobierno de Oaxaca de Alejandro Murat por la coalición “Juntos hacemos más” y de Benjamín Robles por el PT.
En el primer caso, por unanimidad se determinó que basta con ser hijo de padre o madre oaxaqueño para cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Federal para aspirar al cargo.
Los magistrados privilegiaron una interpretación protectora de los derechos humanos y en particular del derecho político de votar y ser votado, por encima del requisito de residencia, según la legislación local de al menos 5 años, periodo que según los impugnantes, PRD, PAN y PT, Murat no cumplía.
Así, decidieron que sólo considerar válida la ciudadanía de los nacidos y de los residentes en el estado “implicaría restringir indebidamente el derecho a ser votado del ciudadano hijo de padre o madre oaxaqueño”.
En la sesión la Sala Superior también validó el nombre de la Alianza “Juntos Hacemos Más” que integran PRI, PVEM y Nueva Alianza.
En otro asunto, los magistrados también confirmaron el registro de Benjamín Robles como candidato del PT al gobierno del estado.
El senador con licencia fue antes precandidato perredista, razón por la que fue impugnado por PAN y PRD con el argumento de que participó en procesos selección de candidatos de dos partidos, lo que está prohibido en la ley electoral.
De acuerdo a la mayoría de los magistrados, en ningún momento hubo simultaneidad de ambos procesos, por lo que no violó la ley.
En su impugnación, PAN PRD establecieron que el caso de Robles es similar al del ex perredista Marcelo Ebrard Casaubon, quien simultáneamente buscó ser candidato a diputado federal por el PRD y por Movimiento Ciudadano, motivo por el que el TEPJF le retiró la postulación.
Pero este caso es distinto, según los magistrados, la magistrada María del Carmen Alanís aseguró: “Robles Montoya no participó de forma simultánea en dos procesos internos de selección de candidatura”.
El magistrado Flavio Galván, quien votó en contra, expuso que a su juicio la prohibición a ser candidato es una norma es constitucional.
“Forma parte del sistema electoral mexicanos actualmente en el que los partidos políticos preocupados por lo que han denominado el “transfuguismo” han buscado la manera de que los militantes de un partido que no son tomados en consideración para la postulación de candidatos o que habiendo participado en el procedimiento de su partido no obtienen el triunfo, no sean postulados se trata de impedir que vayan a otros partidos políticos”, dijo.

 

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