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Contribuyentes del SAT pueden recurrir al amparo

Constitucionalmente existe la obligación de fundar y motivar el acto de molestia del contribuyente, en el caso de las auditorías electrónicas el SAT sólo enviará a los contribuyentes un correo avisándoles que revisen su Buzón Tributario porque tiene una notificación.
sábado, 25 de junio de 2016
Por: Guadalupe Maciel
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Ante las disposiciones del SAT de posponer dos meses el inicio de las auditorías electrónicas debido a que no cuenta con toda la información necesaria para comenzar la revisión teniéndose previsto originalmente que las auditorías iniciarán en junio, la Cámara de Comercio de la ciudad de Matamoros asegura que son ilegales y que podrían comerciantes ampararse.


Manifestaron que constitucionalmente existe la obligación de fundar y motivar el acto de molestia del contribuyente, en el caso de las auditorías electrónicas el SAT sólo enviará a los contribuyentes un correo avisándoles que revisen su Buzón Tributario porque tiene una notificación.
“Esta notificación no cumple con el principio constitucional de fundar y motivar ese acto de molestia, lo cual da la pauta para que los contribuyentes recurran al amparo como medio de defensa, ésto una vez iniciada la auditoría”, aseguraron los representantes del comercio.


Relataron que para interponer un amparo hay dos etapas de procedencia la primera es cuando se publica la ley, para lo cual se tienen 15 días y la segunda es al primer acto de ejecución de molestia de la ley.


Además cuando la autoridad fiscal mande al contribuyente un correo a su Buzón Tributario, será el primer acto de molestia e inicia el plazo de 15 días para interponer amparos.


“Los contribuyentes podrán interponer amparos contra estas notificaciones y autorías electrónicas, pues si bien estas disposiciones están en el Código Fiscal federal, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución y sus principios de fundar y motivar los actos de molestia a los causantes”.


Mencionaron que el SAT había anunciado que en el segundo semestre se iban a llevar a cabo entre 7 mil y 10 mil auditorías electrónicas, que durarían menos tiempo de entre dos y tres meses y que se van a sumar a las 25 mil revisiones tradicionales que realiza el órgano y que tardan hasta dos años.


Una auditoría puede detonarse de manera automática cuando la autoridad fiscal nota alguna irregularidad luego de que revisó la contabilidad y los comprobantes fiscales digitales por internet, y determina que existen ciertas omisiones de impuestos, en tal caso procederá a notificar al contribuyente a través del buzón tributario.

 

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