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El artículo 6, fracción IX de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo establecía que las medidas de protección debían ser destinadas a las personas que se encontrasen en “un alto” riesgo.
Al analizarlo, el pleno lo invalido, y determinó que las palabras “un alto” son inconstitucionales, porque trasgreden el artículo 1º constitucional y diversos instrumentos internacionales, en cuanto al deber de protección del Estado.
Los argumento presentados por los ministros mencionaron que la ley no especifica a lo que implicaba “un alto” riesgo, lo que generaba un obstáculo innecesario para que los beneficiarios pudieran solicitar y en su caso, acceder a disfrutar estas medidas creadas en beneficio del ejercicio de su profesión, las que en su caso deberán ser proporcionales e idóneas al riesgo de que se trate.
Además, validó el artículo 3, fracción XII, donde se establece un concepto de periodista, al que define como toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión o información su actividad, de manera permanente.
Para acceder a este beneficio, la permanencia, constancia o estabilidad en la actividad no serán los únicos parámetros a tomar, sino también a través del almacenamiento, generación, procesamiento, edición, comentarios, opiniones, difusión, publicar o proveer información a través de cualquier medio de comunicación.