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Mantienen fase I de Contingencia Ambiental

Las autoridades de tránsito y vialidad, establecerán operativos para la agilización de la circulación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
viernes, 8 de julio de 2016
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CIUDAD DE MÉXICO, julio 8 (EL UNIVERSAL).-

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que de acuerdo con la última actualización de los modelos de pronóstico meteorológico, se mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental para este sábado.
De acuerdo con el reporte emitido por la CAMe, a las 20:00 horas indicó que las medidas restrictivas a la circulación de vehículos automotores, entre otras, previstas en el comunicado de activación de la Fase 1 se mantienen.
Es decir, los vehículos con hologramas 1 y 2 no podrán circular este sábado.
Esta tarde se activó la Fase I de contingencia ambiental en la zona metropolitana del Valle de México al registrarse 152 puntos de ozono en Cuajimalpa a las 17 horas, a las 18 el índice bajó a 131 puntos de ozono.
En el reporte de las 19:00 horas se registraban 102 puntos Imeca en Tlapan y a las 20:00 hubo 99 puntos en Xalostoc.
El nuevo reporte, anuncia la CAMe, se dará mañana sábado a las 10 de la mañana.
A detalle, estas son las restricciones:
Limitaciones a la circulación de vehículos automotores de 5:00 a 22:00 horas.
En virtud de que el Programa Hoy No Circula para la ZMVM establece la limitación para éste sábado 9 de julio a los vehículos con holograma 1 terminación de placa PAR y para todos los vehículos con holograma 2, debido a la Contingencia se amplía la limitación a los vehículos con holograma 1 terminación de placa NON.
Los vehículos automotores de servicio particular (automóviles, camionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten holograma “exento”, doble cero” y “cero”, así como los que porten pase turístico vigente, serán considerados como holograma de verificación 2.
Los vehículos que porten placas formadas exclusivamente por letras y sin holograma de verificación, se considerarán vehículos con holograma de verificación 2.
Vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas LP con holograma de verificación 2.
Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, tendrán que acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las 10:00 horas.
Las autoridades de tránsito y vialidad, establecerán operativos para la agilización de la circulación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
No podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso para fines publicitarios.
Se reforzará la vigilancia a vehículos ostensiblemente contaminantes.
De las 5:00 a las 22:00 horas se suspenderán las siguientes:
Actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura.
Actividades de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
Actividades de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
Actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón.
Actividades para la fabricación artesanal de tabique rojo
Suspensión del 20% de la capacidad de las estaciones de servicio de gasolina y/o diésel, según corresponda a la terminación de su último dígito numérico de identificación que sea NON.
Suspensión del 20% de la capacidad de las estaciones de carburación de gas LP, según corresponda a la terminación de su último dígito numérico de identificación que sea NON.
Suspensión del 20% de la capacidad de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, de acuerdo a la terminación de su número de identificación que sea NON.
Fuentes fijas de la industria
De las 5:00 a las 22:00 horas:
Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria de jurisdicción federal y local que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con control de emisiones.
Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos que emitan precursores de ozono y partículas, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores, quedan obligadas a reducir sus emisiones entre el 30% y 40% sobre su línea base de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de Contingencia Ambiental Atmosférica.
Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas LP, suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.

 

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