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a.-Tomar en cuenta que la Franquicia aduanera o la cantidad de bienes personales nuevos, como regalos, que se pueden internar al país no deberán exceder de 500 dólares de costo en el extranjero.
Esa cantidad aplica por cada integrante de familia mayor a 18 años y está vigente del primero de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017, después de esa fecha, baja a 300 dólares.
Si es sujeto de revisión es necesario traer facturas o recibos para comprobar que los artículos no sobre pasan el monto, de sobrepasar la cantidad se deberá pagar el impuesto correspondiente.
b.- Considerar que la entrada de vehículos a México durante la temporada decembrina solamente se puede hacer por dos vías: importación temporal o definitiva, lo que implica el pago de 50% de tratarse de un automóvil del 2010 al 2017.
Y, 10% si se trata de modelos 2008 o 2009, siempre y cuando se hagan al amparo del Decreto por el que se regula la importación de vehículos usados.
c.- Recordar que un paisano puede internar al país hasta 10 mil dólares y, en caso de que se rebase esa cantidad deberá declararlo y pagar los impuestos correspondientes.
De lo contrario puede incurrir en un delito penal y la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados.