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Sancionan 334 gasolineras por no dar litros de a litro

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó en enero pasado operativos de vigilancia en 710 estaciones de servicio, de las cuales, en 334 se encontraron irregularidades consistentes en no despachar litros completos
jueves, 2 de febrero de 2017
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CIUDAD DE MÉXICO, febrero 2 (EL UNIVERSAL).- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó en enero pasado operativos de vigilancia en 710 estaciones de servicio, de las cuales, en 334 se encontraron irregularidades consistentes en no despachar litros completos.
Las 334 estaciones en las que se encontraron irregularidades, como la alteración electrónica de las bombas, podrían ser acreedoras de sanciones económicas de hasta 4.1 millones de pesos, que pueden duplicarse en caso de reincidencia e incluso llegar a la clausura del establecimiento, como lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Dicho organismo informó que estas acciones se realizaron en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Procurador Ernesto Nemer Álvarez a la Dirección General de Verificación de Combustibles.
Así, durante el primer mes del año la Profeco impuso sanciones por 17 millones de pesos contra 68 estaciones que se negaron a la verificación y analiza cada uno de estos expedientes para consolidar la información y presentar denuncias penales ante la Procuraduría General de la República (PGR) con base en los Artículos 16, Fracción I y 17, Fracción II de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
En los primeros 31 días del año, personal de la institución verificó 12 mil 123 mangueras, de las cuales, 646 fueron inmovilizadas por no despachar litros de a litro.
Las denuncias penales tienen como sustento el Artículo 16, Fracción I de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que contempla una sanción de hasta 6 años de prisión a quien “enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5% a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación”.
Asimismo, el artículo 17 Fracción I de la referida ley establece penas hasta de 18 años de cárcel para quien “altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento de que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos”.
Nemer Álvarez pidió a todo el personal de verificación de combustibles que intensifique sus recorridos para detectar abusos y se aplique la ley con rigor mediante procesos de revisión apegados a Derecho.

 

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