Jaime Elio Quintero García

Déjeme y le Platico de un Libro

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DIVISIÓN DE PODERES

domingo, 5 de febrero de 2017
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Hoy, 5 de febrero, cumple cien años de vida la Constitución General de la República, es momento oportuno de hacer un comparativo entre lo que se promulgó en 1917 y lo que es en nuestros días y tiempos el centenario texto.

Han sido tantas y tan variadas las reformas y adiciones que seguramente, encontraremos diferencias de diversos tipos y alcances.

A propósito de esto quiero platicarle, amigo lector, la opinión que sobre el tema emitió el conocido ministro de la Suprema Corte de Justicia, José Ramón Cossío Díaz, respecto a la multirreformada escritura del Estado mexicano y sus instituciones.

Inconforme y propositivo, como es su costumbre, el magistrado explica las razones por las que considera que debe regresarse a la división de poderes.

Reflexiona que la división de poderes se ha vulnerado con la creación de tantos y tan confusos organismos constitucionalmente autónomos, cuyas funciones corresponden a los poderes de la nación, y con esto se han dispersado facultades, funciones y atribuciones del Ejecutivo en particular y allanado esferas de competencia que originalmente eran claras y puntuales.

La diferencia mayor entre los legisladores constitucionalistas del 17 y los de ahora y de después de esa histórica fecha, radica particularmente, en que antes se tuvo muy claro el contenido del mandato que el pueblo le dio a los legisladores de entonces, y hoy no se tiene para nada evidente el que se les otorga a los que han y siguen modificando la Constitución.

Es decir, los legisladores fundacionalistas del Estado mexicano, tuvieron calidades parlamentarias diferentes a los reformistas de la posteridad.

Se entiende y acepta que las constituciones se hacen para resolver problemas surgidos de una revolución, de un movimiento social y de enfrentamientos graves difíciles de conciliar, y que estos conflictos quedan o se resuelven con la elaboración de una constitución y la reconfiguración del Estado.

Esta fue la claridad de mandato que tuvieron los constituyentes del 17. Atributo que no han tenido los posteriores legisladores.

A la Constitución actual, opina el magistrado Cossío, le falta organización, no en el sentido capitular sino más bien el sentido profundo que evite multiplicidad de interpretaciones, que sea un texto duro y menos laxo, más preciso en sus fundamentos y determinante en sus fines y propósitos de justicia, garantías y derechos.

Con respecto a la recientemente promulgada Constitución de la Ciudad de México, al ministro Cossío le parece un texto democrático y muy alegre, que desatiende los asuntos básicos de la comunidad y ensaya una retórica de derechos ya considerados en la Carta Magna.

En suma, la entrevista hecha al magistrado Cossío Díaz es un texto que publicó íntegro el periódico El Universal, de la ciudad de México, y que conviene leer y analizar, sobre todo en la parte que corresponde a la reposición del sistema de poderes que se ha alterado sin justificación alguna y en complacencia a los intereses de legisladores y partidos, tomando como cómplice obligado al constituyente permanente, bajo la premisa de permitirle a las soberanías locales manejar los dineros al gusto e interés de los mandatarios locales.

GRACIAS POR SU TIEMPO.

¿Sabía Usted?
Mr. Kuinkelly

La Constitución de 1917 es resultado de la reforma de la 1857, proyecto que fue presentado por don Venustiano Carranza, primer jefe constitucionalista.

Originalmente, el texto constitucional contuvo la esencia de las principales demandas surgidas durante la Revolución de 1910, llevadas al Congreso para que, previo debate y aprobación, fueran incluidas en la Carta Magna.


La Constitución de 1917, al igual que la de 1857, en sus primeros 29 artículos, se refiere a los derechos fundamentales de las que los ciudadanos mexicanos gozan, de acuerdo a la Constitución que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.

Específicamente, estos derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidos genéricamente como "garantías individuales", están contenidas en el artículo 1° de nuestra Carta Magna: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Dentro de las garantías individuales de la Constitución de 1917, destacan los artículos, 3º, 24º y 27º relacionados con la educación, la religión y la tenencia de la tierra, respectivamente.

Como ya sabemos, la Constitución de 1917 ha sufrido reformas y adiciones en más del 80% de su texto original, para mantenerlo acorde con la realidad política y social de nuestra nación.


Por todo esto y más, es bien merecido el reconocimiento que se hace en todo el país este año, a este importante documento que tiene la significación de dar sustento a la soberanía y a la voluntad unida de los mexicanos por construir y mantener un Estado organizado políticamente con base en un sistema republicano, democrático y representativo.

Así como a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en su nonagésimo sexto aniversario que hoy también celebramos.

¡Si no lo sabía... créalo porque es cierto!

 

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