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Juzgado federal ordena a COFEPRIS autorizar el permiso sanitario de importación

a una quejosa para la importación de medicamentos a base de THC y CBD
martes, 2 de mayo de 2017
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El juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, informa que en el amparo 513/2017 concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios a una persona que se encuentra delicada en su estado de salud y que presenta episodios convulsivos, crisis de ansiedad y mucho dolor, como consecuencia de un tumor, su metástasis y de las cirugías a las que se ha sometido.

La autoridad jurisdiccional refiere que diversos médicos le han prescrito a dicha persona el uso de medicamentos a base de cannabinoides THC y CBD, que son sustancias químicas con efectos similares a los producidos por la planta cannabis sativa (marihuana) y que tienen una aplicación médica como sedante, pues inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor.

Por ese motivo, la quejosa solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) dos permisos sanitarios para la importación de los medicamentos a base de los cannabinoides THC y CBD.

La COFEPRIS únicamente autorizó a la quejosa la importación del medicamento a base de THC; sin embargo, no ha autorizado formalmente el segundo permiso de importación, pues al parecer le fue negado de manera verbal.

El juez de Distrito estimó que aun cuando en apariencia los actos reclamados son de carácter omisivo y negativo, lo cierto es que generan una afectación de manera directa e inmediata sobre el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental de la quejosa reconocido en la Constitución y en los Tratados Internacionales, pues dicha afectación la resentirá de manera permanente mientras no le sean suministrados los medicamentos que le fueron prescritos.

Así, aplicando el artículo 147 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito estimó que tutelar el goce de aquel derecho no implica darle efectos constitutivos a la medida cautelar, pues el derecho subjetivo ya está reconocido a nivel constitucional en favor de todas las personas.

Por lo tanto, el juez Juan Pablo Gómez Fierro ordenó a la COFEPRIS que otorgue de manera inmediata el permiso sanitario de importación solicitado, con la finalidad de restablecer provisionalmente a la quejosa en el goce del derecho transgredido.

 

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