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Entrarán en vigor lineamientos para Consejos Técnicos Escolares

A partir de este miércoles entrarán en vigor los lineamientos por los que podrán operar los Consejos Técnicos Escolares en todas las escuelas de educación básica del país.
martes, 10 de octubre de 2017
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CIUDAD DE MÉXICO, octubre 10 (EL UNIVERSAL).- A partir de este miércoles entrarán en vigor los lineamientos por los que podrán operar los Consejos Técnicos Escolares en todas las escuelas de educación básica del país.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las normas que regirán a estas organizaciones, que son parte de las acciones específicas que presentó la Reforma Educativa.
Los Consejos Técnicos Escolares y de Zona deberán consolidarse como espacios donde se autoevaluará, analizará, priorizará, planeará y se dará seguimiento a las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de algún centro escolar; atendiendo a la prioridad de poner la escuela al centro de la tarea educativa, como se establece en la visión de la reforma.
El Consejo Técnico Escolar (CTE) será el órgano colegiado de mayor decisión técnico-pedagógica de cada escuela de educación básica.

Estará encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes del alumnado de la misma.
Estos consejos estarán integrados por el director de cada escuela y el personal docente.

En las escuelas de organización incompleta, donde el cuerpo docente sea menor a cuatro personas, el CTE estará integrado por varios planteles, de acuerdo con las condiciones geográficas y lo presidirá el supervisor de zona.
Los CTE revisarán de forma permanente el logro de los aprendizajes del alumnado y deberá identificar los retos que debe superar la escuela para mejorar sus resultados en el marco del Sistema Básico de Mejora y en el ejercicio de su autonomía de gestión, fomentando el desarrollo profesional del personal docente.
Deberán sesionar 13 días en total del ciclo escolar, los cuales estarán distribuidos en dos fases, cinco primeros días hábiles previos al inicio de cada ciclo escolar, y ocho días distribuidos a lo largo de cada ciclo como sesiones ordinarias.

 

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