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Cárceles deben atenderse con voluntad y dinero: Renato Sales

EL UNIVERSAL
El comisionado Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales, subrayó la necesidad de despresurizar los penales estatales, porque "cuando hay hacinamiento es muy difícil mantener la gobernabilidad".
miércoles, 1 de noviembre de 2017
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CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 1 (EL UNIVERSAL).- El comisionado Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales, subrayó la necesidad de despresurizar los penales estatales, porque "cuando hay hacinamiento es muy difícil mantener la gobernabilidad".
Afirmó que la situación en los centros de reclusión debe atenderse con voluntad política y presupuesto, en un marco en el que deben participar instancias de gobierno como Salud, Educación, Deporte y Trabajo.
En entrevista con EL UNIVERSAL, Sales Heredia enfatizó que se debe poner mucho más atención en los centros estatales, puesto que el sistema penitenciario debe ser central, ya que es un eslabón muy importante en el sistema de justicia como lo es la prevención del delito, la investigación y el procesamiento de los probables responsables, de ahí la importancia de la participación de diferentes instancias de gobierno.
El funcionario alertó del manejo de dinero, respecto a lo que destacó que se debe hacer uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) para el tema penitenciario, ya que hay un subejercicio de más de 700 millones de pesos en ese sistema.
Hay más de 200 "Tatos".

Comentó que en las prisiones estatales existen por lo menos 200 internos con un perfil peligroso que tendrían que estar en un penal federal, como Luis Alberto González Nieto, "El Tatos".
Puntualizó que aunque González Nieto ya fue trasladado al penal de Gómez Palacio, Durango, el juez de control tendrá un plazo de 48 horas para calificar la legalidad de la determinación; es decir, si el juez lo decide, "El Tatos" tendría que ser devuelto a una prisión cercana a su domicilio, como lo marca la ley.
Dijo que todos los traslados de internos de centros estatales a un federal, están vinculados con la autoridad judicial, como ocurre con el caso más reciente de Luis Alberto González Nieto, quien se encontraba en un principio en un el penal de Neza-Bordo, luego fue trasladado a Chiconaulta, en donde se registró una riña por el recién llegado.
"Estamos vinculados con los jueces de control y con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que emite suspensiones de plano en lo que hace a los traslados.

Es una corresponsabilidad de distintas secretarías de Estado. Así es como hay que atender el tema, con voluntad política y presupuesto.
"Sucede que el Código Nacional de Procedimientos Penales indica que los procesados por delitos federales podrán seguir su proceso en los centros penitenciarios de los estados cuando sean los lugares más cercanos a su domicilio.
En el caso de Luis Alberto González Nieto, "El Tatos", para su traslado, hay una excepción en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 52, que permite el traslado cuando se advierte una situación de ingobernabilidad o que genera inseguridad motivada por el interno.

Sin embargo, al final el juez tendrá 48 horas para decidir si lo tienen que regresar al penal de donde salió.
El artículo 51 de la Ley Nacional de Ejecución Penal indica que "el traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el juez de control o de ejecución, en su caso.

Esa resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación. En audiencia ante el juez de ejecución se podrá solicitar el traslado.

La autoridad penitenciaria podrá solicitar el traslado involuntario en casos de emergencia por cualquier medio. En el caso de las personas sujetas a prisión preventiva, el traslado podrá realizarse a petición del Ministerio Público ante el juez de control, en términos de lo establecido en el código".
Mientras que el artículo 52 menciona que "en todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa, el juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado.

En contra de la resolución judicial se podrá interponer el recurso de apelación".

El Universal

 

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