0
Votos
Nota Aburrida
Nota Interesante
Avala Corte resguardo domiciliario

Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte avaló una fracción del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Foto: Archivo
Declaran Constitucional el resguardo en su propio domicilio de personas sujetas a proceso por un delito
martes, 20 de marzo de 2018
Comparte esto en Facebook
Comparte esto en Twitter
Comparte esto en Digg
Enlarge Font
Decrease Font


CD. DE MEXICO
/REFORMA


La Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional el resguardo en su propio domicilio de personas sujetas a proceso por un delito, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte avaló hoy el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en la fracción que faculta a los jueces de Control para ordenar el resguardo en su propio domicilio de personas a las que no se quiere dejar en libertad provisional mientras se les procesa.

La Corte reiteró la votación que tuvo en mayo de 2017, cuando también dio su visto bueno al resguardo previsto para menores de 18 años en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes.

"El resguardo es totalmente incomparable con el arraigo domiciliario", afirmó el Ministro Javier Láynez, en alusión a la figura del anterior sistema penal que la Corte declaró inconstitucional, y que era aplicado en una especie de "hoteles" designados por las Procuradurías.

Recordó que los arraigos eran solicitados por el Ministerio Público para privar de su libertad a una persona mientras se investigaba el delito, mientras que el resguardo solo se puede dictar cuando ya se formuló imputación ante un Juez de Control del NSJP, que escucha a las partes y la victima en audiencia publica.

"(El resguardo) no es la imposición de un castigo ni la privación de un derecho", agregó en la mayoría el Ministro Eduardo Medina Mora.

La minoría insistió en que las medidas de privación de la libertad tienen que estar previstas en la Constitución, con excepción del Ministro Alfredo Gutiérrez, que votó por invalidar únicamente porque el CNPP no fija un plazo específico para el resguardo.

"Se puede decir que a las personas les conviene (el resguardo), que es menos gravoso que la prisión preventiva.

Yo digo que no les conviene, porque si no están en supuestos de prisión preventiva, no deben estar privados de su libertad, aunque sea en su domicilio", afirmó Arturo Zaldívar.

Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala de la Corte, que revisa amparos penales, votaron por invalidar el resguardo, y no está del todo claro qué actitud adoptarán cuando conozcan de casos concretos, ya que la mayoría de seis en el Pleno no es suficiente para integrar jurisprudencia obligatoria para el resto del Poder Judicial.

La Corte también avaló que el CNPP no contemple una duración específica para las varias medidas cautelares del NSJP, entre ellas embargos de bienes, uso de localizador electrónico, prohibiciones de salir del país o cierta localidad, o de acercarse a ciertas personas o lugares.
"Sería irracional pedirle al legislador que prevea un catálogo cerrado, exactamente medida por medida, diciéndonos cuáles son los limites mínimos y máximos", dijo Javier Láynez, autor del proyecto, aprobado por 10 votos contra uno.

También geolocalización
Por 8 contra 3, el Pleno también invalidó hoy la versión del artículo 303 del CNPP que estuvo vigente entre marzo de 2014 y junio de 2016, y que contemplaba la geolocalización en tiempo real de teléfonos vinculados con cualquier delito, sin orden judicial.

La mayoría coincidió en que el artículo era demasiado amplio, permitía la discrecionalidad del MP y podía violar el derecho humano de privacidad.

La versión vigente de este artículo requiere orden judicial para la geolocalización, y si bien el MP puede ordenarla directamente, es solo en casos de secuestro, extorsión o delincuencia organizada, con obligación de solicitar ratificación de un Juez en las 48 horas posteriores.

Está pendiente para la Corte aclarar el alcance de los efectos retroactivos de su sentencia, es decir, si se anularán todas las pruebas obtenidas mediante geolocalización entre el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016.

que fueron usadas para acusaciones penales.

En ese periodo, el NSJP solo operaba para algunos delitos y en algunos Estados del país, ya que se implementó de manera gradual.

 

Opina sobre este artículo

Nombre   Email  
Título
Opinion