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Cobraría Telmex interconexión desde 2019

Telmex y Telnor ya tienen la orden de implementar una separación funcional para crear nuevas compañías independientes de servicios mayoristas. Foto: Archivo
La Suprema Corte de Justicia permitirá a Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, pero sólo a partir de enero de 2019.
lunes, 16 de abril de 2018
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Agencia/Reforma

Cd. de México (16 abril 2018).- La Suprema Corte de Justicia permitirá a Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, pero sólo a partir de enero de 2019.

La Segunda Sala de la Corte discutirá este miércoles sendos proyectos que amparan a ambas empresas contra el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 prohibió a las empresas de América Móvil cobrar interconexión, por ser el agente económico preponderante en el sector.

Salvo algún cambio de última hora, la Sala repetirá el criterio que sostuvo por unanimidad en agosto de 2017, cuando amparó únicamente a Telcel, por considerar que el Congreso invadió atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones al regular en ley el tema de tarifas, que por naturaleza es dinámico y debe estar bajo control del órgano regulador especializado.

"A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Telmex y los distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2019", afirman los proyectos.

Esto daría al IFT varios meses para decidir las medidas asimétricas que fijará a Telmex y Telnor, empresas a las que ya ordenó implementar una separación funcional para crear nuevas compañías independientes de servicios mayoristas.

El amparo no tendrá efectos retroactivos en perjuicio de las competidoras de Telmex y Telnor, que no tendrán que resarcir los más de cuatro años de exención de pago de tarifas a estas empresas, tal y como sucedió en el caso de Telcel.

"No puede ser exigible por parte del preponderante la compensación tarifaria que, en su caso, resulte de esta declaratoria de inconstitucionalidad y con base en el nuevo modelo que el IFT emitirá en cumplimiento a esta sentencia, pues ello llevaría a retrotraer los efectos del amparo a situaciones jurídicas regulares que se realizaron en un contexto legal válido hasta antes de esa declaratoria", aclaran los proyectos.

Admiten, además, que la tarifa cero decretada por el Congreso puede haber permitido la incorporación de nuevas empresas en el sector y la reducción de tarifas al consumidor final, por lo que sería perjudicial para la colectividad permitir que Telmex y Telnor busquen el cobro retroactivo de tarifas que dejaron de percibir.

A partir del pasado primero de enero, Telcel empezó a cobrar tarifas de 0.028562 pesos por minuto de interconexión, monto sustancialmente inferior al que tiene que pagar a sus competidoras, que es de 0.112799 pesos.

Telcel ha promovido decenas de amparos para impugnar esta tarifa, que considera demasiado baja, y también está ya en curso un juicio iniciado por América Móvil contra la separación funcional de Telmex y Telnor.

 

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