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Bancos de materiales, al orden

SEDUMA refuerza inspecciones físicas y documentales
martes, 22 de mayo de 2018
Por: Luis Alberto Triana F.
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El Gobierno del Estado de Tamaulipas endureció las diligencias de inspección y revisión física y documental a los bancos de materiales para garantizar que su operación se sujete a las leyes, normas y códigos que rigen las actividades de explotación que ahí se realizan.
Las revisiones se dan luego de reiteradas invitaciones que hizo la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para que las personas físicas y morales dedicadas a esa actividad productiva acudieran ante la autoridad para regularizar su situación.
Al respecto, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas señala en su artículo 76 que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente promover la racional explotación de los recursos minerales o sustancias no reservadas a la Federación, para los efectos de la preservación del equilibrio ecológico.
De igual manera otorgar concesiones a particulares para la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales o sustancias no reservadas a la Federación, de las que se encuentren en dos o más Ayuntamientos.
El artículo 77 del mismo Código señala que la explotación de los bancos de materiales para la construcción de materiales no concesionados por la Federación, no metálicos, así como actividades análogas que se realicen preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del territorio del Estado, requerirán de la autorización previa.


LAS PERSONAS FÍSICA O MORAL QUE EXPLOTAN BANCOS DE MATERIALES DEBEN CUMPLIR CON:


I. Contar con autorización (de la dependencia) para su operación, así como la ampliación o modificación de sus actividades.
II.- Presentar la manifestación de impacto ambiental.
III.- Prevenir la emisión o el desprendimiento de polvos, humos, gases o ruidos que pudieran dañar el medio ambiente.


IV.- Controlar y disponer adecuadamente de sus residuos y evitar su propagación fuera de los predios en los que se lleven a cabo.
V.- Aplicar las disposiciones que en materia de control de contingencias ambientales establezca la dependencia, de conformidad a la autorización que emita; y
VI.- Presentar y ejecutar un proyecto para rehabilitar el área donde se desarrollen.


2.- Asimismo, el aprovechamiento estará sujeto a las siguientes previsiones:


I.- Se cumplirá con la Norma Ambiental Estatal correspondiente.
II.- No se deberá alterar o dañar los elementos naturales del área de influencia, así como tampoco la infraestructura existente en su entorno.
III.- Se llevará a cabo a cielo abierto en ladera, prohibiéndose efectuarla en forma de túneles; la inclinación de taludes deberá corresponder al ángulo de reposo natural del material que se esté explotando y a sus condiciones de saturación de humedad; y
IV.- Se dejará libre explotación una franja no menor de veinte metros de ancho en todo el perímetro de las colindancias del predio, o mayor según las características del material; cuando en el predio o en alguno de sus linderos, se encuentre una zona de restricción federal o estatal, dicha franja se contará a partir del límite del derecho de vía o zona.


Artículo 78.- El titular de la autorización para la explotación tendrá, entre otras las obligaciones siguientes:


I.- Ejecutar los trabajos de explotación de materiales geológicos.
II.- Mantener en buenas condiciones de seguridad, estabilidad e higiene el predio donde se efectúen los trabajos.
III.- Dar aviso a la dependencia de la conclusión de sus actividades, dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de los trabajos.
IV.- Pagar los derechos correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables.


V.- Rendir a la dependencia con la periodicidad que para cada caso ésta señale, los informes sobre el desarrollo de los trabajos de explotación, volúmenes de material extraído y material desechado; y
VI.- Realizar las obras de mejoramiento ambiental que se indiquen en la resolución respectiva.


Artículo 79


1.- La resolución para la explotación de un banco de materiales, así como para otra actividad que se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, tendrá la vigencia que en la misma se determine.

 

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