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Revisa Corte amparo de esposa de Abarca

Pineda Villa fue acusada de cohecho por ofrecer dinero a los policías que la detuvieron. Foto: Reforma
La Suprema Corte de Justicia revisará el amparo de la ex Primera Dama de Iguala, María de los Ángeles Pineda Villa, contra la formal prisión que se le dictó en 2015 por cohecho, tras la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
lunes, 11 de junio de 2018
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Agencia/Reforma
Cd. de México (11 junio 2018).- La Suprema Corte de Justicia revisará el amparo de la ex Primera Dama de Iguala, María de los Ángeles Pineda Villa, contra la formal prisión que se le dictó en 2015 por cohecho, tras la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

En la sentencia que revisará la Primera Sala Corte, en fecha aún por definir, el Magistrado de Circuito Sabás Pérez García resolvió que Pineda tiene derecho a ser procesada por jueces federales de Morelos, donde está recluida, y no por los tribunales de Tamaulipas, donde se concentran los casos contra los involucrados en el caso.

El amparo de Pineda Villa, esposa del ex Alcalde de Iguala, José Luis Abarca, era uno de los cinco del caso Ayotzinapa que en 2017 llegaron al mismo tiempo al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en Ciudad Reynosa.

Sin embargo, el pasado 1 de febrero, los Magistrados acordaron enviar ese amparo a la Corte para que resuelva un tema de Constitucionalidad planteado por Pineda Villa, que no fue incluido en las demandas de los otros acusados.

Así, el amparo otorgado el 4 de junio por el tribunal colegiado, que prácticamente desconoce toda la investigación de la PGR sobre del caso Ayotzinapa y ordena crear una Comisión de la Verdad y la Justicia, solo benefició a siete presuntos sicarios de Guerreros Unidos, pero no a Pineda Villa.

Esta última reclamó en su amparo la inconstitucionalidad del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, aún vigente en 2014, que permite llevar ciertos casos en juzgados que no están en el lugar de los hechos.

"También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones, cuando el Ministerio Público de la Federación considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez", se lee en el artículo 10.

El 2 de mayo de 2015, el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, a cargo del Magistrado Pérez, negó declarar inconstitucional este artículo, pero sí amparó a Pineda Villa, pues el mismo Código ordena que la procesen los jueces federales del lugar donde está presa, en este caso el Cefereso 16 en Coatlán del Río, Morelos.

En la Corte, el recurso de Pineda Villa fue turnado el 27 de febrero al Ministro José Ramón Cossío.

No está del todo claro si la Corte únicamente resolverá sobre el artículo 10, o si también revisará la orden de Pérez García para trasladar el proceso a Morelos, para lo cual tendría que ejercer de oficio su facultad de atracción sobre esta parte del amparo, que ordinariamente corresponde al tribunal colegiado.

Pineda Villa fue acusada de cohecho por ofrecer dinero a los policías que la detuvieron, y también enfrenta procesos por lavado y delincuencia organizada.

 

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