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Avala Corte derechos de pasajeros aéreos

Aerolíneas peruanas se quejaron de la obligación de contar con un módulo de atención a clientes, alegando que no hay espacios en AICM. Foto: Hugo Balcazar
Estableció los derechos del pasajero frente a las prácticas de las aerolíneas
jueves, 18 de octubre de 2018
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CD. DE MEXICO
/REFORMA


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló hoy la reforma de junio de 2017 a la Ley de Aviación Civil, que estableció los derechos del pasajero frente a las prácticas de las aerolíneas.
La Segunda Sala de la Corte declaró constitucionales porciones de nueve artículos de dicha norma y de la Ley de Protección al Consumidor, impugnados por las empresas LAN Perú y Avianca Perú, que provocaron al menos treinta amparos de casi todas las aerolíneas comerciales que operan en México.
Los Ministros dieron su visto bueno a requisitos sobre información y condiciones tarifarias, características de los boletos, derecho a trato digno y transporte gratuito de menores de dos años.
Así como las indemnizaciones por demoras mayores a una hora atribuibles a la empresa, reintegros y transporte alterno en caso de cancelaciones, derecho a una maleta de 25 kilos sin costo y a poder aprovechar todos los segmentos de un boleto, aunque el cliente no se presente a alguno de los vuelos.
En lo que respecta a indemnizaciones por retrasos, las aerolíneas alegaban que se viola su derecho al debido proceso porque no tienen un procedimiento para defenderse.
"Las disposiciones reclamadas no contemplan una sanción para las aerolíneas que amerite su defensa en un procedimiento, sino que la naturaleza de esa indemnización es la compensación a pasajeros con motivo del incumplimiento o cumplimiento deficiente del servicio aéreo", dicen los proyectos, que aclaran que las empresas se pueden defender ante Profeco.
"La cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos", agregó la Corte.
En el tema de equipaje de mano en cabina, los fallos aclaran que los tratados internacionales no detallan pesos o medidas específicos, por lo que la ley es correcta al mencionar las medidas y permitir hasta dos piezas que sumen diez kilos.
Una de las debilidades de estos amparos es que las aerolíneas extranjeras se quejan de la eventual aplicación indebida de la ley por las autoridades nacionales, pero esto no puede ser un argumento para cuestionar su constitucionalidad.
En otras palabras, las compañías pueden litigar contra actos concretos que les parezcan ilegales por parte de autoridades como la Profeco.
"La empresa sostiene la inconstitucionalidad de la Ley de Aviación Civil al considerar que no le son aplicables, pues estima que debe sujetarse a los instrumentos internacionales que en materia de aviación ha suscrito el Estado mexicano", explica una de las sentencias.
"Sin embargo, la inconstitucionalidad de una disposición resulta de su contravención a la Constitución Federal o a un tratado internacional en el que México forme parte, no de su incorrecta aplicación", agrega.
Las aerolíneas peruanas se quejaron de la obligación de contar con un módulo de atención a clientes, alegando que no hay espacios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), pero la Corte resolvió que ese no es un tema de constitucionalidad.

 

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