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Avalan sanciones por rebase a tope salarial

En el mismo dictamen se aprobaron reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Foto: Tomás Martínez
A los servidores públicos que no devuelvan la diferencia de sus percepciones si rebasan el tope máximo del salario del Presidente de la República
jueves, 20 de diciembre de 2018
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CD. DE MEXICO
/REFORMA
La Cámara de Diputados aprobó reformas legales para sancionar a los servidores públicos que no devuelvan la diferencia de sus percepciones si rebasan el tope máximo del salario del Presidente de la República.
Además, se faculta a la ASF para presentar denuncias penales cuando exista delito por la violación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
En el dictamen aprobado por unanimidad y enviado al Senado, se prevén cambios en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para señalar que se incurrirá en cohecho por parte del servidor público que se "abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración", de acuerdo con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
El Presidente de la República recién anunció que regresaría de su primer pago 22 mil pesos a la Tesorería de la Federación porque rebasaba el tope de su quincena, por 54 mil pesos.
La reforma también prevé sanciones si se hacen otro tipo de pagos fuera de la norma.
"Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo", agrega.
Se establece que, si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado no excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no grave.
En tanto, en el mismo dictamen se aprobaron reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Los cambios son parte de un acuerdo entre coordinadores parlamentarios para corregir las omisiones que tenía la minuta avalada en septiembre pasado, nueve años después de su discusión en el Senado.
En la reforma se indica que la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar denuncias penales cuando se pretenda evadir el tope del salario del Presidente de la República
"Es competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley.

En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, dará cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que éstos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
"En los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría Superior presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente", dice.
También se precisa que la ley tiene por objetivo regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal.
Se precisa que la interpretación de esta ley, para efectos administrativos, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
En el artículo segundo se define que es servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado.
En la lista de entes obligados a aplicar la ley de los salarios máximos se añade a los tribunales administrativos de la Federación, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
También al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Fiscalía General de la República, y organismos de la administración pública paraestatal.
Además, a las instituciones de educación superior de la Federación de carácter autónomo, a las empresas productivas del Estado, y órganos reguladores coordinados en materia energética, así como "cualquier otro ente público de carácter federal paraestatal, autónomo o independiente de los Poderes de la Unión".
Se corrigió el nombre del Instituto Nacional Electoral porque estaba referido como Instituto Federal Electoral.

 

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