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AMLO no puede abrogar reforma: Sauri

De acuerdo con la legisladora, la imposibilidad jurídica del Mandatario para derogar la reforma se establece en tres artículos constitucionales: el 49, el 72 y el 89. Foto: Twitter: @DulceSauri
La diputada Dulce María Sauri aseguró que el Presidente Andrés Manuel López Obrador no tiene facultades para abrogar la reforma educativa por decreto presidencial.
lunes, 15 de abril de 2019
Por: Martha Martínez
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Agencia/Reforma

Cd. de México (15 abril 2019).- La diputada Dulce María Sauri aseguró que el Presidente Andrés Manuel López Obrador no tiene facultades para abrogar la reforma educativa por decreto presidencial.

"Sobre la pretensión del Presidente de la República de abrogar por un decreto presidencial la reforma educativa, es importante señalar que el titular del Poder Ejecutivo federal no tiene facultades para abrogar o derogar reformas constitucionales o leyes de ningún tipo", afirmó.

De acuerdo con la legisladora, la imposibilidad jurídica del Mandatario para derogar o abrogar cualquier disposición que haya emitido el Congreso de las Unión se establece en tres artículos constitucionales: el 49, el 72 y el 89.

El 13 de abril pasado, durante su visita a Campeche, López Obrador indicó que si se demora un acuerdo con la CNTE o no se logra uno, emitirá un decreto abrogando la "mal llamada reforma educativa" en tanto se es aprobada la nueva reforma en la materia.

La ex Gobernadora de Yucatán señaló que sólo en casos de emergencia el Ejecutivo puede expedir leyes que restrinjan las garantías individuales; no obstante, aún en esos casos, las disposiciones emitidas tendrían que ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Explicó que de lo estipulado en los artículos 49, 72 y 89 constitucionales se desprende que el Presidente de la República no puede desarrollar actividades legislativas, que para abrogar o derogar una ley, debe seguirse el mismo procedimiento que se realizó para haberla expedido, es decir, a través de un Decreto del Congreso y que, en lo relativo a las leyes que éste expide, el jefe del Ejecutivo tiene la obligación de cumplirlas.

Puso como ejemplo el Artículo 49 constitucional, el cual indica que no podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona, ni depositar el Legislativo en un individuo.

Sauri indicó que no hay en la Constitución disposición alguna que faculte al Ejecutivo federal para que determine la inaplicabilidad, la no observancia, la derogación o la abrogación de reformas constitucionales o legales.

Según la legisladora si bien existen precedentes de titulares del Ejecutivo federal que han expedido leyes por autorización previa del Congreso, esta facultad se canceló definitivamente en 1938, luego de que Presidente Lázaro Cárdenas presentó una iniciativa para eliminar dicha posibilidad.

 

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