Dichos Consejos abrirán los paquetes que contienen en su interior las actas originales de escrutinio y cómputo levantadas por las mesas directivas durante la Jornada Electoral, e irán sumando los resultados.
Sin embargo, se realizará el nuevo escrutinio y cómputo de votos, solamente cuando en alguna casilla se presente alguno de los siguientes elementos:
Cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o candidato independiente; cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración; si los resultados de las actas no coinciden; si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo; cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas.
El recuento total de votos procede cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar de votación, o cuando se establezca que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar en la elección según corresponda, sea igual o menor a un punto porcentual.
La apertura de los paquetes electorales en los términos establecidos en la Ley, otorga certeza tanto a la ciudadanía como a los actores políticos sobre los resultados de la elección local y transparenta lo computado por los funcionarios de casilla durante los comicios.
Cabe señalar que a partir de las reformas electorales federales, el recuento parcial y total de votos se ha llevado a la práctica en las elecciones de 2009, 2012, 2015 y 2018, siendo éste último, el proceso electoral concurrente donde se llevó a cabo el recuento de votos más grande de la historia de México, equivalente al 75% de los paquetes electorales.
Como dato adicional el promedio porcentual nacional de recuento de paquetes en otras entidades va del 30% al 67%, confirmando en todos los casos que los ciudadanos integrantes de mesas directivas de casilla, han contado bien los votos.
En este sentido, el IETAM se encuentra llevando a cabo sus cómputos distritales de la elección de diputados locales, con el acompañamiento de los representantes de los partidos políticos, candidato independiente; y con el apoyo de las y los capacitadores asistentes electorales y supervisores electorales del Instituto Nacional Electoral, integrados en los grupos de trabajo y puntos de recuento establecidos para ello.
Con lo anterior, INE y IETAM garantizan que los cómputos distritales se lleven a cabo con estricto apego a los principios rectores de la función electoral destacando la certeza y la máxima publicidad de los actos de la autoridad electoral, mediante el uso de herramientas informáticas en la sistematización de la información y la realización de los cómputos distritales, siempre a la vista de las representaciones de los partidos políticos y candidato independiente, conforme al Reglamento de Elecciones del INE y a los más altos estándares de confiabilidad y calidad del Sistema Nacional de Elecciones.