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Niegan a J. Duarte amparo contra captura

El mandato judicial contra Duarte fue librado el 6 de junio de 2018 por una Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial Décimo Primero, en Xalapa. Foto: Archivo
Un juez federal negó a Javier Duarte el amparo contra la orden de aprehensión librada en su contra por la presunta desaparición forzada de 13 personas en el paraje de Barranca de la Aurora, en el Municipio veracruzano Emiliano Zapata, en enero de 2016.
miércoles, 26 de junio de 2019
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Agencia/Reforma

Cd. de México (26 junio 2019).- Un juez federal negó a Javier Duarte el amparo contra la orden de aprehensión librada en su contra por la presunta desaparición forzada de 13 personas en el paraje de Barranca de la Aurora, en el Municipio veracruzano Emiliano Zapata, en enero de 2016.

Jorge Antonio Medina Gaona, Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, negó la protección de la justicia al ex gobernador de Veracruz, al estimar que el mandato de captura cumple con todas las formalidades legales y no viola sus derechos humanos.

"Es incontrovertible que la orden de aprehensión impugnada se emitió conforme a los lineamientos constitucionales y legales aplicables; por ende, no se violenta en perjuicio del quejoso lo estipulado en el numeral 16 de la Constitución General de la República, ya que existen elementos suficientes y razonables para sustentar la conducta que se le atribuye", sentenció Medina.

"Para el dictado de una resolución como la impugnada, no es necesario que se tengan pruebas que establezcan de modo indudable la responsabilidad del incriminado; sino únicamente que los datos arrojados por la investigación sean suficientes, como ya se dijo, para comprobar en grado de presunción los elementos ya destacados; lo que en la especie se acredita".

El mandato judicial contra Duarte fue librado el 6 de junio de 2018 por una Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial Décimo Primero, en Xalapa, con residencia en la Congregación de Pacho Viejo.

A la fecha, la Fiscalía local no ha podido llevarlo a proceso porque no cuenta con el permiso de Guatemala para formularle la imputación.

El ex mandatario reclamó que la aprehensión librada en su contra viola los principios de contradicción e igualdad de las partes que rige al sistema penal acusatorio, así como sus derechos al debido proceso y la defensa adecuada.

Lo anterior, porque en la audiencia donde se instruyó su captura, la juez no nombró a un defensor de oficio que lo representara, para que verificara que realmente la Fiscalía de Veracruz tenía los elementos de prueba que le fueron expuestos.

Duarte también cuestionó la justificación de la necesidad de cautela, ya que estaba preso en el momento en que la Fiscalía judicializó este asunto, situación que permitía solicitar una audiencia de imputación y no una aprehensión.

Pese a lo anterior, el juez de amparo Medina Gaona rechazó todos los argumentos del ex Gobernador.

Los únicos requisitos que establece la Constitución para las órdenes de aprehensión son seis: que sean libradas por una autoridad competente; precedan de una denuncia; que el hecho imputado sea sancionado con pena de libertad; que haya datos de prueba que presuman el hecho delictivo y la probable responsabilidad del imputado; y que exista necesidad de cautela.

El juez estableció que la librada contra Duarte cumple con todos ellos.

"No es dable considerar que se violan los derechos de defensa adecuada y debido proceso o incluso el de igualdad, ya que en el párrafo tercero del citado artículo 16 constitucional, se establecen los requisitos para su libramiento, y no se exige que previamente a ello se oiga al imputado para su defensa o que ante su ausencia se deba nombrar defensor", dijo.

Adicionalmente, justificó que la Fiscalía estatal pidiera la aprehensión y no una audiencia de imputación, pese a estar preso, porque existe el riesgo de que Duarte pueda darse a la fuga.

Esta interpretación la deriva de tres supuestos: el riesgo que corre la integridad de víctimas y testigos de cargo; el antecedente de haber sido extraditado desde Guatemala; y la posibilidad de que pronto obtenga la libertad provisional en la sentencia de 9 años que compurga a nivel federal, por tratarse de delitos sin prisión preventiva de oficio.

El ex mandatario ya presentó un recurso de revisión contra esta sentencia, mismo que será resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México.

 

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