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Publican reglamento de Guardia Nacional

Se indica que los elementos tendrán que ser disciplinados, respetar los derechos humanos, cumplir con las leyes y actuar con perspectiva de género. Foto: Pedro Sánchez
A un día de que entre en funciones la Guardia Nacional, el Gobierno federal emitió el reglamento para regular el actuar de sus elementos, y establecer la organización, estructura y funcionamiento de este nuevo cuerpo de seguridad.
sábado, 29 de junio de 2019
Por: Iris Velázquez
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Agencia / Reforma
Cd. de México (29 junio 2019).-

A un día de que entre en funciones la Guardia Nacional, el Gobierno federal emitió el reglamento para regular el actuar de sus elementos, y establecer la organización, estructura y funcionamiento de este nuevo cuerpo de seguridad.

En el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, se apunta que ésta será de carácter civil, disciplinada y profesional, además que estará adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

El reglamento también tiene el fin de regular la carrera de Guardia Nacional, su régimen disciplinario y los estímulos aplicables a su personal.

La Coordinación Operativa Interinstitucional, se establece, funcionará como un órgano permanente, colegiado integrado en la Guardia Nacional, auxiliar del Secretario en aspectos relacionados con la Institución; la cual estará compuesta por representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina.

Sus actividades, se apunta, se realizarán con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éstos.

Cada uno de sus integrantes, se refiere, portará un documento de identificación que contendrá por lo menos, nombre, cargo, fotografía, huella digital y, en su caso, grado y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, la cual contendrá las medidas de seguridad que permitan garantizar su autenticidad.

Y cuando estén en el ejercicio de sus funciones, tendrán la obligación de identificarse.

En cuanto a su estructura se establece que la Guardia será liderada por un comandante, secundado por un titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, e integrada por cuatro unidades y tres coordinaciones.

Una de ellas es la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, que a su vez se divide en siete direcciones generales: la de Inteligencia; Investigación; de Seguridad en Carreteras e Instalaciones; Científica; Antidrogas; de Transportes Aéreos, y de Seguridad Procesal.

Otra es la de Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional; la cuarta es la de Asuntos Internos, y la quinta de Asuntos Jurídicos y Transparencia.

Y tres coordinaciones: Territorial, Estatal, y de Unidad de Nivel Batallón.

Para que se promocione a un elemento o ascienda en nivel jerárquico, se apunta, tendrá que haber una vacante en el puesto solicitado.

Y será conforme a méritos, antigüedad, buena conducta, buena salud, aptitud profesional y capacidad física.

Empero, se acota que también podrán ser promovidos al grado inmediato al superior por mérito especial.

Es decir; en caso de haber salvado vidas humanas o bienes de la Nación.

Ayer, se emitió un acuerdo para asignar a los elementos de la Policía Federal, Militar y Naval.

De acuerdo con cifras oficiales serán 70 mil elementos los que se desplegarán en todo el País.

En el artículo segundo de dicho acuerdo se instruye a equipar a los elementos de la Policía Militar y de Naval, asignados a la Guardia Nacional, con armamento, municiones y equipo de cargo con los que estén dotados; para los que se pide realizar la correspondiente transferencia en los inventarios.

Manual de Doctrina Policial


En el acuerdo publicado este día en el DOF, se refiere que el Secretario a propuesta del Comandante, expedirá el Manual de Doctrina Policial de la Guardia Nacional.

En éste se pide que como mínimo los integrantes, se sientan identificados e integrados con la sociedad a la que pertenecen y a la que sirven, y se prohíbe atentar contra los derechos, integridad y patrimonio de los ciudadanos.

"En ningún momento su actuación será arbitraría, hostil, represiva y con uso excesivo de la fuerza, aunado a que rendirán cuentas a la sociedad acerca del manejo de los recursos públicos asignados", se remarca.

Se indica también que tendrán que ser disciplinados, respetar los derechos humanos, cumplir con las leyes, actuar con perspectiva de género y no discriminación, y obedecer a sus superiores.

Deberes y Sanciones


-Conocer con minuciosidad para su debida observancia las leyes, reglamentos y demás ordenamientos que se relacionen con su situación en la institución.

-Identificarse, usar los uniformes, insignias y equipo reglamentario de acuerdo a necesidades.

-La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden.

-Apoyar en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres.

-Realizar las detenciones que procedan, observando las disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Éstas están prohibidas si no se cumple con los requisitos previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables.

-Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio.

-Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades de la Institución, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad.

-Registrar correctivos disciplinarios y sanciones a integrantes de la Guardia.

Toda corrección disciplinaria deberá darse por escrito, anotando el motivo y la hora de la orden dada.

-El arresto no podrá durar más de 36 horas y en el caso de los Comisarios, será de hasta veinticuatro horas.

 

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