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Dan más facultades a delegaciones de SB

Los "Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo" fueron publicados este jueves en el Diario Oficial de la Federación. Foto: Archivo
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, encabezadas por los llamados superdelegados federales, tendrán amplias facultades y atribuciones.
jueves, 18 de julio de 2019
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Agencia/Reforma

Cd. de México (18 julio 2019).- Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, encabezadas por los llamados superdelegados federales, tendrán amplias facultades y atribuciones.

Desde tareas de coordinación de acciones para el "desarrollo integral" e integración de un padrón único de beneficiarios, hasta brindar asesorías y captar demandas ciudadanas en módulos.

Así lo disponen los "Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", publicados este jueves en el Diario Oficial de la Federación.

Estas disposiciones abrogan los anteriores "Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo", que fueron publicados en enero.

Es decir, quedaron sin efecto unos lineamientos muy básicos, de sólo cinco artículos, y mañana entrarán en vigor otros que de más de 20 atribuciones y facultades a las súper delegaciones.

Las principales funciones de estas delegaciones adscritas a la Secretaría de Bienestar, son coordinar e implementar planes, programas y acciones para el desarrollo integral, y dar atención ciudadana.

Además, supervisar los servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades federales, y supervisar los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.

Para la coordinación e implementación de los planes, programas y acciones para el desarrollo integral, integrarán el "Padrón Único de Beneficiarios", que estará a cargo de la Secretaría.

"La información de los beneficiarios (será) obtenida a través de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción", señala el documento.

"Realizar acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población".

También podrán instalar módulos para atender a la población beneficiaria de los programas sociales, captar demandas ciudadanas y mantener "acercamiento directo" con los beneficiarios.

Estos módulos funcionarán como ventanillas de atención y como "centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social".

Sin precisar cómo ni establecer límites, los Lineamientos también facultan a los delegados a apoyar en el combate efectivo a la pobreza, conforme las instrucciones que reciban de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, y de la Secretaría.

Asimismo, coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el País; vigilar y asegurar que los beneficios económicos y en especie de los programas se entreguen de manera directa y sin intermediarios.

En materia de supervisión, los súper delegados además podrán requerir informes a dependencias y "entidades competentes en su estado" sobre la implementación de los programas.

Otras funciones serán verificar los cambios en el Padrón de Beneficiarios, e incluso informar a la Coordinación General y autoridades competentes, sobre las acciones u omisiones que pudieran implicar alguna responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole.

 

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