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Desconectarían a plataformas evasoras

Las empresas digitales sólo han logrado que se elimine la obligatoriedad de mantener un registro de usuarios en México. Foto: EFE
A pesar de la inconformidad de asociaciones internacionales, la amenaza de desconexión a las plataformas digitales que no paguen impuestos se mantuvo en la Miscelánea Fiscal
sábado, 19 de octubre de 2019
Por: Jorge Cano
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Agencia / Reforma
Cd. de México (19 octubre 2019).- A pesar de la inconformidad de asociaciones internacionales, la amenaza de desconexión a las plataformas digitales que no paguen impuestos se mantuvo en la Miscelánea Fiscal aprobada por la Cámara de Diputados.

El lunes pasado, distintas organizaciones estadounidenses de tecnologías digitales impusieron una queja a su Gobierno por los cambios en la Miscelánea Fiscal 2020 que México impondrá para garbar sus servicios, entre ellos la amenaza de desconexión por incumplimiento.

Instituciones como la App Association, Consumer Technology Association, Internet Association, TecnNet, Travel Tech, entre otras, pidieron al Gobierno estadounidense que mediara sus intereses con el Gobierno mexicano.

Luego de dicha polémica, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados optó por eliminar la referencia de "suspender la conexión" y sustituirla por "bloque temporal de acceso al servicio digital".

Alejandro Arzate, abogado fiscalista, consideró que el cambio realizado en el proyecto de ley fue sólo de redacción, por lo que la amenaza permanece.

"El efecto de bloquear sigue igual en el sentido de que no se permita el servicio en México, a menos de que sacaran (los Diputados) una regla aclarando que bloquear a esas empresas implica que pueden seguir operando en México", dijo.

De acuerdo con la ley aprobada, el bloqueo temporal sólo podrá ser ordenado por un administrador general del Servicio de Administración Tributaria (SAT), previo aviso de 15 días para cumplir.

Además, se cancelará la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las plataformas incumplidas.

No obstante, se aseguró que la autoridad fiscal no podrá intervenir en el contenido de los servicios, respetando el principio de neutralidad.

Otras de las quejas -no resueltas por el decreto de ley- que presentaron las organizaciones estadounidenses, son la obligatoriedad de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los operadores de las plataformas, como choferes o repartidores.

Tampoco se resuelve el conflicto de la doble tributación del IVA.

Las organizaciones argumentaron que si un mexicano compra un servicio digital estando en el extranjero con una tarjeta de crédito de México, la legislación actual permitiría un cargo doble de IVA.

No obstante, esta queja tiene poco fundamento, puesto que dichas plataformas no pagan su parte justa de impuestos al residir en países de baja tributación como Irlanda, explicó Arzate.

Estas empresas están acusando a México de aparatarse del proceso de legislación de la OCDE, que aún sigue analizando la mejor manera de gravar a las plataformas, no obstante el organismo aún no ha emitido una propuesta para atacar este problema, dijo.

La única victoria de las empresas digitales hasta el momento es que se eliminó la obligatoriedad de mantener un registro de sus usuarios en México, que pudiera ser requerida por el fisco en ciertas circunstancias.

 

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