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Piden sacar a jueces de traslado de reos

Un documento de la SSPC, indica que entre sus prioridades legislativas está una adición al Artículo 18 constitucional para facultar a las autoridades penitenciarias a decidir sobre traslados. Foto: Archivo
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) busca que el traslado de reos de un centro penitenciario a otro no dependa del Poder Judicial, sino que sea facultad exclusiva de las autoridades carcelarias.
jueves, 6 de febrero de 2020
Por: Antonio Baranda
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Agencia / Reforma
Cd. de México (06 febrero 2020).- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) busca que el traslado de reos de un centro penitenciario a otro no dependa del Poder Judicial, sino que sea facultad exclusiva de las autoridades carcelarias.

Un documento de la SSPC, indica que entre las prioridades legislativas de la dependencia federal está una adición al Artículo 18 constitucional para facultar a las autoridades penitenciarias a decidir sobre dichos traslados.

"Reformar el artículo 18 Constitucional para facultar a las autoridades penitenciarias para decidir sobre los traslados de las personas privadas de su libertad de un centro penitenciario a otro.

Garantizar la integridad de los propios internos y en algunos casos de la población penitenciaria", indica.

Actualmente, para que un interno sea movido de penal se requiere de la autorización expresa del un juez, independientemente de si el reo está acusado de delitos federales o del fuero común, o bien, de su grado de peligrosidad.

"El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso", señala el Artículo 51 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

"Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación.

En audiencia ante el Juez de Ejecución se podrá solicitar el traslado. La Autoridad Penitenciaria podrá solicitar el traslado involuntario en casos de emergencia por cualquier medio".

La misma norma prevé excepciones.

Por ejemplo, que la autoridad penitenciaria podrá ordenar y ejecutar el traslado de un reo mediante resolución administrativa y con el único requisito de notificar al juez -dentro de las 24 horas siguientes- en casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad.

También en casos de "riesgo objetivo" para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad; y en el escenario de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario.

En todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa, aclara la Ley Nacional de Ejecución Penal, el juez tendrá un plazo de 48 horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado.

En noviembre de 2019, el Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que administra los penales federales, subrayó la necesidad de impulsar una reforma para que la autorización del traslado de reos por motivos de seguridad sea una facultad exclusiva de las autoridades penitenciarias.

 

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