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Dan suspensión por aumento de tarifa a renovables

Un juez otorgó una suspensión provisional contra la medida de la CRE en beneficio de las empresas Tampico Solar y Saferay Solar. Foto: Archivo
Un juez federal concedió hoy la primera suspensión provisional contra el aumento de entre 407 y 775 por ciento en los cargos por el servicio de transmisión de energía que generadoras privadas deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad
viernes, 12 de junio de 2020
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Agencia Reforma

Cd. de México (12 junio 2020).- Un juez federal concedió hoy la primera suspensión provisional contra el aumento de entre 407 y 775 por ciento en los cargos por el servicio de transmisión de energía que generadoras privadas deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La nueva metodología tarifaria, calificada por el sector privado como un "electrolinazo", fue aprobada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en la resolución RES/893/2020, y afecta a empresas que tienen contratos de interconexión con CFE para sus plantas de energías renovables o cogeneración eficiente.

"Se concede la suspensión para el efecto de que no se ejecute en perjuicio de las quejosas la resolución RES/893/2020 y la Determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión para fuentes de energía renovable o de cogeneración por nivel de tensión, a precios de 2018, publicada en el Diario Oficial el 10 de junio de 2020", ordenó Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado en Competencia Económica.

Lo anterior, en beneficio de las empresas Tampico Solar y Saferay Solar, que presentaron su amparo ayer. Es previsible que otras empresas obtendrán suspensiones similares.

La suspensión, sin embargo, está sujeta a que las empresas garanticen mediante fianza los posibles daños a CFE, pues se trata de un requisito legal en amparos contra cobros de tarifas o impuestos.

La garantía, resolvió el juez, será calculada con base en la diferencia entre el monto que las empresas pagaban a CFE antes de la resolución de la CRE, y los cargos aplicables con base en la nueva metodología.

"A fin de contar con los elementos necesarios para fijar una garantía para que la suspensión siga surtiendo efectos, requiérase al Director General de CFE Intermediación de Contratos Legados, para que en 24 horas realice el cálculo correspondiente a las diferencias que, en su caso, deberá cubrir la quejosa", requirió el Juez.

Gómez Fierro también suspendió 16 puntos específicos de la Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), expedida por la Secretaría de Energía el 15 de mayo, de tal forma que no se modifiquen las condiciones de los contratos originales.

"No se podrán modificar los términos y condiciones de los permisos y contratos de la quejosa, con base en los numerales cuestionados, ni se podrán imponer a la quejosa obligaciones adicionales a las que estaban contempladas en la normatividad aplicable hasta antes de la entrada en vigor del Acuerdo (de Sener)", dice el fallo.

Gómez Fierro y su colega Rodrigo de la Peza ya dictaron suspensiones definitivas contra un Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que impedía la conexión de nuevas plantas eólicas y solares al SEN, y De la Peza suspendió definitivamente este jueves, con efectos generales, la Política de Confiabilidad de Sener.

"(El Acuerdo de Sener) busca fortalecer la participación y desarrollo de la CFE y de sus empresas subsidiarias, lo que podría ocasionar que se limite el despacho de las centrales eólicas y solares ya existentes, al impedirles ofrecer su energía sin importar si son más eficientes", afirmó De la Peza.

La CFE publicó hoy en el Diario Oficial otra resolución de la CRE, la 894/2020, que es el procedimiento para determinar las variables de cálculo de las tarifas de transmisión que la empresa estatal cobra a las plantas privadas convencionales -es decir, no eólicas ni solares-, que tienen contratos de interconexión, previos a la reforma energética de 204.

 

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